FELIPE ANDRES AHUMADA ROZAS, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L./EBCO S. A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada: Primero: Que, comparece el abogado Cristian Sáez Rojic, por la ejecutada EBCO S.A. y deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2019, en virtud de la que se rechazaron las excepciones opuestas por su parte, y se ordenó continuar la ejecución, condenándola en costas. Funda su arbitrio de nulidad en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciada la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en específico, por carecer la sentencia de las consideraciones de hecho que sustentarían su parte considerativa y resolutiva. Pide que se anule, conforme a derecho, dicha resolución e inmediatamente y sin previa vista, se dicte nueva sentencia que acoja alguna de las causales establecidas en el artículo 464 N°s 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, con expresa condena en costas. Segundo: Que, en síntesis, sustenta su recurso en que el tribunal a quo se permitió concluir que los servicios consustanciales al monto facturado habían sido efectivamente prestados, pero en la sentencia no existe análisis racional o lógico alguno que sustente tal aseveración, limitándose en cambio el tribunal a hacer una lista (irreflexiva) de la prueba documental agregada al proceso. Agrega que, si nos preguntamos entonces cuáles son las “consideraciones de hecho” que permitieron al tribunal rechazar las excepciones de los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, necesariamente debemos concluir que no existen en la sentencia tales consideraciones, por la sencilla razón que no es tolerable que se equipare el mero hecho de listar ciertos documentos con el análisis crítico del contenido de los mismos en respaldo de determinadas conclusiones o presunciones. Dicho de otra forma: ¿Qué hechos consideró el tribunal para concluir que los tra
Fundamentos
considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Cuarto: Que la ejecutada sustenta su recurso de apelación, en síntesis, en que la sentencia adolece de falta de fundamentación, desde que no existe análisis de las cuestiones que han sido sometidas a su conocimiento, en especial aquellas defensas planteadas por su parte. En efecto, reprocha la exigibilidad de la factura al amparo de las reglas contractuales, toda vez que resulta inentendible que se haya aceptado el mérito ejecutivo de una factura cuando, como ha señalado, ésta se emitió vulnerando de forma flagrante los términos contractuales convenidos entre las partes. Por otra parte, y en cuanto al monto facturado y su correlación con el supuesto avance efectivo de la obra, reclama la circunstancia de haber validado el tribunal el monto de la factura con relación al avance de la obra. En cuanto a las excepciones del artículo 464 N°s 14 y 7, indica que correspondía a la ejecutante acreditar la existencia de la obligación de pago demandada en autos, desde que la factura no es un título ejecutivo abstracto. Respecto de la excepción del N°9 del artículo 464, la que se sustentó en que EBCO, en calidad de demandado subsidiario, fue objeto de una acción judicial de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por parte de 6 trabajadores de la ejecutante, y en su virtud debió pagar la suma total de $2.700.000, subrogándose en las acciones de los trabajadores en contra del empleador directo –ejecutante de autos-. El tribunal la rechaza, por no haberse acreditado que no consta que tales demandas hayan sido legalmente notificadas al ejecutante en su oportunidad, por lo que los pagos no se condicen con la factura de autos. Finalmente, cuestiona el rechazo de la excepción de compensación opuesta, del N°13 del artículo 464 citado, que fue desestimada por razones similares a la de pago opuesta. Pide a esta Corte, que se revoque la sentencia impugnada, y en su lugar se acoja una o más de las excepciones opuestas, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes con expresa condena en costas. Quinto: Que, a fin de resolver la cuestión planteada, resulta pertinente considerar los siguientes antecedentes. La acción entablada en autos persigue que EBCO S.A. pague a la ejecutante la Factura N° 16, emitida con fecha 14 de julio de 2017 por la suma de $14.137.200. La factura que se cobra, tuvo su origen en una relación contractual habida entre las partes. En efecto, mediante instrumento privado de fecha 30 de mayo de 2017, EBCO S.A., suscribió con FELIPE ANDRÉS AHUMADA ROZAS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. –ejecutante- un subcontrato de servicios de mano de obra de moldaje, cuyo precio convenido bajo la modalidad de Suma Alzada ascendía a la suma de $45.563.000.- neto. La vigencia del contrato era desde el 08 de mayo de 2017 al 30 de septiembre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2514 del Código Civil y 464 Nº 17, 471 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: 1.- Se rechaza, el recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada en causa C-21476-2017, por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. 2.- Se revoca, la referida sentencia, en cuanto por ella desestimó las excepciones opuestas y en su lugar se declara que se acogen las excepciones del artículo 464 N°s 7 y 14 del Código de Procedimiento civil y se omite pronunciamiento respecto de las otras excepciones opuestas. 3.- Se condena en costas a la ejecutante. Acordada la revocación con el voto en contra del ministro señor Astudillo, quien fue del parecer de mantener el rechazo de las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las reflexiones que siguen: a) Acerca de la primera de esas excepciones, ha de indicarse que la factura de que se trata e tuvo por irrevocablemente aceptada por la deudora y actual ejecutada –quien no la cuestionó en su oportunidad-, y que, además, fue objeto de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva sin que mediara objeción a su respecto. Al ser así, se trata de un título ejecutivo perfecto que da cuenta de una obligación actualmente exigible y no prescrita; b) Por semejante razón debe desestimarse también la segunda de esas excepciones pue
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada: Primero: Que, comparece el abogado Cristian Sáez Rojic, por la ejecutada EBCO S.A. y deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2019, en virtud de la que se rechazaron las excepciones opuestas por su pa
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