1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y RENT A CAR ARAVENA Y ARAVENA LIMITADA/

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que si bien los artículos 27 y 73 del Código de Minería imponen al juez el deber de velar por que no se produzcan abarcamientos entre concesiones, ello debe interpretarse en armonía con el resto de las disposiciones que regulan la materia; teniendo presente que la eventual oposición que pudiere deducirse ante un abarcamiento es completamente facultativo, pues de no hacerse queda a salvo la acción de nulidad del artículo 95 del citado código; habida cuenta que en la especie se dio íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 de dicho cuerpo normativo y que además la afectada por la superposición es la misma peticionante de autos, de todo lo cual resulta que no es procedente que se exija al interesado conformar la operación de mensura al área no abarcada, tal y como ya lo ha señalado sostenidamente esta Corte en diversos fallos, entre otros, los pronunciados bajo los ingresos 717-2017, 434-2018, 371-2019, 372-2019 y 492-2019; y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado cuerpo legal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de dos de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo; en aquella parte que provee el segundo y el cuarto otrosíes de la presentación de la parte solicitante de fecha uno de octubre de dos mil veinte; y

Fallo

se resuelve en su lugar: al segundo otrosí, téngase presente; y al cuarto otrosí, como se pide, autos para fallo. Regístrese y devuélvase. N° Civil-395-2020. En Copiapó, catorce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que si bien los artículos 27 y 73 del Código de Minería imponen al juez el deber de velar por que no se produzcan abarcamientos entre concesiones, ello debe interpretarse en armonía con el resto de las disposiciones que regulan la materia; teniendo presente que la eventual

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