DURÁN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Hardy Daniel Durán Fredes, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futura hija como carga, y aplicar además un factor del todo discriminatorio y arbitrario en perjuicio de la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer. Explica que la Isapre recurrida, , por la incorporación de la nueva carga del recurrente en su plan de salud, ha procedido a aplicar un factor por Grupo Familiar de 3,80, siendo el factor aplicado por la nueva carga, el cual por este acto se impugna, de un 1,50, lo que implicó solo por ese concepto un alza mensual de UF 1,98,, según consta en el Plan de Salud del recurrente y el FUN impugnado, amparada supuestamente en los numerales 1,2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representada por los factores de riesgo impugnados a efectos de calcular y determinar el precio final de la cotización de salud de su representada, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacua informe Matías Garrido Manlla, indicando no haber incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna. Alega que el nuevo monto del plan de salud se convino conforme a un acto jurídico bilateral, donde la recurrente suscribió el FUN, con pleno conocimiento de sus efectos, y en ejercicio de su libertad contractual, donde por lo demás ejerci
Fallo
fallo 566 - 2011; lo que no implica que se hayan dejado de aplicar las tablas de factores al incorporar nuevas cargas y determinar el aumento del precio que corresponde por este hecho. Alega que la derogación normativa no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí, existiendo numerosas normas en que aún se alude a este, tales como el art. 170, letra m) del DFL N°1 de 2005, que señala que el precio final del plan de salud se obtiene de multiplicar el precio base por el factor que corresponda al afiliado conforme a la tabla de factores; o los artículos 199 y 203 N°2, en un sentido similar, lo que le lleva a concluir la vigencia en el ordenamiento jurídico de las tablas de factores por las que se determina el precio final de los planes de salud. Expone que no es racional sostener que la Isapre debe soportar la incorporación de nuevas cargas a un contrato de salud, sin percibir la retribución económica que la ley establece; y descarta el carácter arbitrario o ilegal del cobro, reiterando que la suscripción del FUN para incorporar la carga al contrato de salud fue un acto voluntario de la recurrente; y que el aumento del precio resulta razonable atendidas las nuevas prestaciones que deberá solventar. Cita al particular sentencia rol 14557 - 2017 de la Excelentísima Corte Suprema, en la que conociendo sobre esta materia determinó que el procedimiento para ajustar el valor del precio base se ajustó a la ley, estableciendo la aplicabilidad de la tabla de factores en aquellos casos
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INGRESO CORTE Nº Protección-96608-2020 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: DURÁN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Hardy Daniel Durán Fredes, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los actos ile
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