ORTEGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece la abogada Carmen Gloria Luna, en favor de Uberlinda Del Carmen Ortega Celedón en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Amutio Garcia. Para fundamentar el recurso, refiere que la recurrente se encuentra contractualmente vinculado con Isapre Cruz Blanca S.A., a través del plan de salud Esp Los Rios Ex Plus 1400SAST. Contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Añade que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en el caso del recurrente, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por ella es un factor de 2,70, si fuera más joven dicho factor sería mucho menor y como es una persona de entre los 50 a 55 años, el factor de riesgo por el cual multiplican el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina al recurrente por edad, más aún, por ser un adulto mayor. La letrada, considera que la Isapre al cobrar el valor de un contrato de salud, aplicando para determinar este precio una cifra denominada factor de riesgo basada en la edad, está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio. No es legal, por cuanto carece de sustento en virtud de la derogación de la tabla de factores que establecía parámetros o pautas de discriminación por edad contenida en el artículo 38 ter de la Ley 18.933, realizada en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006). Añade que, el hacer más oneroso a una persona de entre los 50 a 55 años de edad, el acceso a prestaciones de salud es por cierto una forma de violencia. Además, atenta contra el der
Fundamentos
motivos caprichosos o carentes de legalidad y razonabilidad. Este razonamiento empleado por la Excelentísima Corte Suprema es totalmente aplicable al caso que nos ocupa: no puede una Isapre impedir o dificultar el acceso a un plan de salud, o hacerlo más oneroso en razón de discriminarme en razón de la edad. Cita el
Fallo
por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Añade que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en el caso del recurrente, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por ella es un factor de 2,70, si fuera más joven dicho factor sería mucho menor y como es una persona de entre los 50 a 55 años, el factor de riesgo por el cual multiplican el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina al recurrente por edad, más aún, por ser un adulto mayor. La letrada, considera que la Isapre al cobrar el valor de un contrato de salud, aplicando para determinar este precio una cifra denominada factor de riesgo basada en la edad, está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio. No es legal, por cuanto carece de sustento en virtud de la derogación de la tabla de factores que establecía parámetros o pautas de discriminación por edad contenida en el artículo 38 ter de la Ley 18.933, realizada en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006). Añade que, el hacer más oneroso a una persona de entre los 50 a 55 años de edad
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Chillán, catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece la abogada Carmen Gloria Luna, en favor de Uberlinda Del Carmen Ortega Celedón en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Amutio Garcia. Para fundamentar el recurso, refiere que la recurrente se encuentra contractualmente vinculado con Isapre Cruz Blanca S.A., a través del plan de salud Esp Los Rios E
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