11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES C Y F SPA/INMOBILIARIA SANTANDER S.A.- (LTE)

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 11º y 13º, que se eliminan. Asimismo, se suprimen los dos primeros párrafos del motivo 12º. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que como se desprende de la demanda, la acción de indemnización de perjuicios impetrada por el arrendatario de un local comercial (N° 11), se cimenta en dos incumplimientos atribuibles a la parte arrendadora, a saber: a) El cierre del mismo, sin previo aviso, entre el 20 de octubre y el 28 de diciembre de 2019, atendido que el supermercado “Monserrat” decidió cerrar sus accesos; b) la misma medida dispuesta por el aludido supermercado producto de la crisis sanitaria, comunicada a través de un cartel que señala la remodelación del local, situación que se mantiene hasta la fecha de la demanda. A continuación, el libelo pretensor explica que el contrato de arrendamiento estipula en su cláusula 7ª que en caso de remodelación, el arrendador debe dar aviso al arrendatario con la antelación que ahí se indica; lo que en la especie no ocurrió, desde que sin notificación previa se procedió al cierre del supermercado para dichos efectos.

Fallo

Por lo expuesto, reclama a título de indemnización, el pago de las rentas por el periodo de cierre del supermercado que él igualmente enteró y que ascienden a $3.384.738, más otros gastos que pormenoriza (daño emergente) y $1.611.250 por lucro cesante, que corresponde a lo que dejó de percibir por el aludido cierre, conforme se deriva de las ventas del mes de mayo del año 2020. 2º.- Que la sentencia apelada acogió parcialmente la demanda, en tanto entendió que el arrendatario se vio frustrado en las ventas de sus productos por causa imputable a la demandada, pues el “local comercial” objeto de dicho contrato fue cerrado por remodelación, decidido por el arrendador, sin que dicha determinación se comunicara previamente al arrendatario. Por lo mismo, ordenó el pago de las rentas por ese periodo, con excepción de los meses de noviembre y diciembre de 2019, en que la demandada eximió a la actora de esa obligación. Lo pedido a título de lucro cesante fue desestimado por el tribunal, por carecer de certidumbre y razonabilidad. Aquella decisión de acoger la demanda en los términos expuestos, fue apelada únicamente por el demandado (arrendador). Su solicitud de revocación, por ende, se encuentra limitada a su perjuicio, esto es a las rentas que se le ordenó satisfacer por el tiempo en que el local arrendado al actor no ha podido funcionar por decisión del apelante. 3º.- Que el demandado en su escrito de apelación levanta dos líneas argumentativas. La primera, apunta a la circunst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 11º y 13º, que se eliminan. Asimismo, se suprimen los dos primeros párrafos del motivo 12º. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que como se desprende de la demanda, la acción de indemnización de perjuicios impetrada por el arrendatario de un

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