6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

LIZMAR BEATRIZ GUTIERREZ DIAZ C/ LUIS ARNOLDO BRAVO CURIGUAL

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

OFENSAS AL PUDOR 495 Nº 5 CODIGO PENAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito que ha sido imputado, que es un delito dinámico que va variando el tipo penal de acuerdo al concepto que la sociedad tenga sobre lo que es el pudor o no, y por tanto no existiendo negligencia por parte del Ministerio Público al acudir a un tribunal para que determine que en este caso en particular exista o no ofensas al pudor, de acuerdo también a la dinámica que se dio el juicio sobre la asistencia o no de algunos de los testigos, no se estima que el Ministerio Público deba ser condenado en costas por esta situación. De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 48 del Código Procesal Penal, ha de considerarse que existen razones fundadas para eximirlo del pago de dichas costas, en consecuencia se revoca, en lo apelado, la sentencia de once de marzo de dos mi veintiuno, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, que absolvió al imputado y condenó en costas al Ministerio Público, y en su lugar se decide que existen razones fundadas para eximir al del ente persecutor del pago de las mismas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

Fallo

por tanto no existiendo negligencia por parte del Ministerio Público al acudir a un tribunal para que determine que en este caso en particular exista o no ofensas al pudor, de acuerdo también a la dinámica que se dio el juicio sobre la asistencia o no de algunos de los testigos, no se estima que el Ministerio Público deba ser condenado en costas por esta situación. De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 48 del Código Procesal Penal, ha de considerarse que existen razones fundadas para eximirlo del pago de dichas costas, en consecuencia se revoca, en lo apelado, la sentencia de once de marzo de dos mi veintiuno, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, que absolvió al imputado y condenó en costas al Ministerio Público, y en su lugar se decide que existen razones fundadas para eximir al del ente persecutor del pago de las mismas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1159-2021 Ruc: 2000384560-6 Rit: O-4090-2020 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator (s): José Tomás Herrera D

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