SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A/CARES (LTE)
Rol
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254 del citado código, por lo que negarle curso a la demanda por
Fundamentos
motivos diversos a los mencionados o exigir la rendición de prueba en una oportunidad diversa a la que autoriza la ley, importa formular exigencias no previstas en ella.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de diciembre del dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-17681-2020 y en su lugar se resuelve que el tribunal deberá proveer la demanda presentada por Sociedad de Créditos Comerciales S.A, dando curso a la misma. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-632-2021. En Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago. Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo
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