REYES/CELEDÓN
Rol
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa, que "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de marzo del año en curso, contra lo resuelto el veinticinco de febrero último y que fuera concedido el ocho de marzo pasado. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-2052-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de marzo del año en curso, contra lo resuelto el veinticinco de febrero último y que fuera concedido el ocho de marzo pasado. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-2052-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Al folio 7: téngase por recibidos los antecedentes y por cumplido lo ordenado el veintiséis de marzo pasado. A los folios 5 y 6: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa, que "sólo serán apelables la sentencia defin
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