28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REYES/CELEDÓN

Rol

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa, que "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de marzo del año en curso, contra lo resuelto el veinticinco de febrero último y que fuera concedido el ocho de marzo pasado. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-2052-2021.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de marzo del año en curso, contra lo resuelto el veinticinco de febrero último y que fuera concedido el ocho de marzo pasado. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-2052-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Al folio 7: téngase por recibidos los antecedentes y por cumplido lo ordenado el veintiséis de marzo pasado. A los folios 5 y 6: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa, que "sólo serán apelables la sentencia defin

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