MOYA/CV SA
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-5826-2019 RUC 19-4-0212884-7 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por David Moya Sánchez en contra de CV S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 478 letra d), en subsidio, 477 por infracción de Garantías Constitucionales; en subsidio la del artículo 478 letra b), y; en subsidio, la causal el artículo 477 por infracción de ley, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, escuchándose a los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal se ha invocado por el recurrente la contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Funda la infracción en que la sentencia de autos se ha dictado en un procedimiento viciado. Señala que, los hechos que constituyeron la violación que denuncia son que antes de comenzar la audiencia de juicio, y a sabiendas de no contar con audio, el juez llamó a las partes a una conciliación extraordinaria, señalando, sin haber recibido las probanzas, que ya tenía una idea clara de la sentencia que dictaría, la cual se dictaría en la misma audiencia, porque tenía la convicción de que sería un juicio corto, por lo que instó a su parte a llegar a una acuerdo señalando que “le saldrá más barato”. Indica que si bien concuerda en la habitualidad de los llamados extraordinarios a concluir la disputa, señala que lo que sucedió en esa oportunidad se alejó de un simple llamado a conciliación. Denuncia que el Magistrado, solo a su parte le indicó las consecuencias de continuar con el juicio, refiriendo que no tenía necesidad de ver las pruebas para saber cómo fallar, que la teoría de su parte no era suficiente y que difícilmente las pruebas que se rindieran iban a poder cambiar dicha situación. Con ello, reclama que el Juez prejuzgo, dictó sentencia sin haber recibido la prueba y es más, anticipó la condena, indicando que le era indiferente la prueba que se rindiera por su parte, lo cual, en su concepto constituyó una clara infracción al principio de inmediación. SEGUNDO: Que analizando la Corte los antecedentes del proceso, no constata que en este se haya infraccionado el principio de inmediación, pues es el propio magistrado quien llamó a conciliación extraordinaria, lo que desde luego podía hacer, como así también dictar sentencia de inmediato, conforme autoriza el artículo 457 del Estatuto Laboral. En cuanto a las expresiones aludidas por el recurrente, estas solo aparecen de sus personales dichos, sin que aparezcan de manera alguna de las actuaciones del juicio. TERCERO: Que, por otra parte, por tratarse de un vicio de nulidad cometido durante la sustanciación de la causa, el actual recurrente debió preparar el presente recurso, conforme se lo impone el artículo 478 del cuerpo legal precitado, obligación incumplida por el impugnante, pues no reclamó ni se alzó en contra de las actuaciones actualmente reprochadas. CUARTO: Que, en consecuencia, este motivo de nulidad debe ser rechazado. QUINTO: Que, en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Trabajo en su primera hipótesis, en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, fundada en que en la especie se han violado los principios y derechos de su parte a un juez imparcial y posibilidad de presentar pruebas, toda vez que el juez del grado, previo al inicio del juicio y, por consiguiente, mucho antes de que cada parte presentase sus pruebas, dictó sentencia condenatoria en contra de su parte, ya que señaló tener listo e
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 478 letra d), en subsidio, 477 por infracción de Garantías Constitucionales; en subsidio la del artículo 478 letra b), y; en subsidio, la causal el artículo 477 por infracción de ley, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, escuchándose a los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal se ha invocado por el recurrente la contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Funda la infracción en que la sentencia de autos se ha dictado en un procedimiento viciado. Señala que, los hechos que constituyeron la violación que denuncia son que antes de comenzar la audiencia de juicio, y a sabiendas de no contar con audio, el juez llamó a las partes a una conciliación extraordinaria, señalando, sin haber recibido las probanzas, que ya tenía una idea clara de la sentencia que dictaría, la cual se dictaría en la misma audiencia, porque tenía la convicción de que sería un juicio corto, por lo que instó a su parte a llegar a una acuerdo señalando que “le saldrá más barato”. Indica que si bien concuerda en la habitualidad de los llamados extraordinarios a concluir la disputa, señala que lo que sucedió en esa oportunidad se alejó de un simple llamado a conciliación. Denuncia que el Magistrado, solo a su parte le indicó las consecuencias de continuar con el juicio, refiriendo que no tenía necesidad de ver
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-5826-2019 RUC 19-4-0212884-7 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por David Moya Sánchez en contra de CV S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo r
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