GONZÁLEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE EN SU LUGAR: PRIMERO: Que se ha alzado el demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que rechazó la demanda de prescripción extintiva, sin costas. Al efecto refiere que el sentenciador fundamenta su rechazo en que no se probó la prescripción de la obligación principal –el mutuo- sino solo la existencia del pagaré, obligación accesoria, puesto que en el considerando cuarto se señala que lo solicitado es la prescripción de la obligación principal, esto es, el mutuo suscrito por su parte con fecha 30 de noviembre de 2004, por un valor $1.466.784, obligación que no fue probada, ya que en audiencia de exhibición de documentos de 28 de octubre de 2020, la demandada solo presentó pagaré suscrito entre las partes, el cual únicamente daría cuenta de la existencia del mismo documento, no así de la obligación alegada por esta parte, por una suma de $1.072.567, valor inferior a la suma demandada. Añade que, si bien es cierto, su parte no alegó la prescripción del pagaré, acompañado por la contraria, este da cuenta de la existencia de una obligación principal, desde que el pagaré, es un documento que representa una obligación accesoria que garantiza una obligación principal, la cual no puede existir sin la concurrencia de la primera, siguiendo el adagio “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, lo que significa, que si se extingue la obligación principal, se extingue la obligación accesoria, debiendo existir una en pos de la otra. Indica que la demandada en audiencia de exhibición de documentos, de 8 de octubre de 2020, señaló que por el periodo o fecha de adquisición de la obligación entre las partes, esta no contaba con el documento solicitado por su parte, y que solo contaban con el documento exhibido, pidiendo se tuviera por acompañado, sin desconocer así, la existencia de la obligación principal, respecto de la cual su parte solicitó su prescripción, de las cuotas restantes. Indica que si bien es cierto, no objetó el documento exhibido, no es menos cierto que consta de la referida audiencia de exhibición de documentos que su parte peticionó se hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto en los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se había cumplido la exhibición solicitada el 28 de febrero de 2020, pues esta causa versa sobre la prescripción del mutuo celebrado, no del pagaré exhibido, también pidió que el pagaré exhibido se agregara a los autos para dar certeza a su solicitud. Arguye que el hecho que la demandada haya exhibido y acompañado el pagaré, no es motivo para que el sentenciador refiera que ese es el instrumento sobre el que se sustenta la obligación, sino, como el mismo reconoce es un antecedente más de la obligación principal. Refiere que, a mayor abundamiento, quien debía tener y exhibir el documento solicitado era la demandada, quien quedaba impedida de ejercer su derecho de hacerl
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil veinte, por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en causa Rol C-3863-2019, que rechazó la demanda, y en su lugar, se declara que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por Ángel Miranda Ponce, en representación de Rodolfo Samuel González Pasten, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familia La Araucana, en consecuencia se declara prescrita la acción para perseguir el cobro del mutuo celebrado entre las partes con fecha 30 de septiembre de 2004, debiendo abstenerse la demandada de perseguir el pago de dicha deuda, como asimismo, deberá devolver los valores descontados de las remuneraciones del actor desde octubre de 2019 hasta febrero de 2020. Regístrese y comuníquese. Rol 89-2021 (CIVIL). Redacción de la Ministra Jasna Pavlich Núñez. 8
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Antofagasta, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE EN SU LUGAR: PRIMERO: Que se ha alzado el demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que rechazó la demanda de prescripción extintiva, sin costas. Al efecto refiere
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