2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POOQUETT/RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A.

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-5767-2019, RUC Nº 1940212293-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 26 de marzo de 2020, se acogió la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Sebastián Pooquett González en contra de Red Televisiva Megavisión S.A., declarando injustificado el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: Del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y; la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 21 inciso primero y 22 inciso segundo del mismo estatuto, por lo que pide acoger la o las causales de nulidad interpuestas, de acuerdo con la forma pedida, una en subsidio de otra, y se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto, y en lo pertinente, señala que la sentencia tuvo por no configurada las causales de despido, pues los hechos que se reprocharon al actor fueron en un “tiempo muerto” dentro de la jornada laboral, frente a amigos y a un compañero de trabajo, lo que resultó grabado fortuitamente por una cámara del canal, los que cederían frente a la expectativa de privacidad del actor. En ello, cuestiona el recurso el razonamiento del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: Del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y; la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 21 inciso primero y 22 inciso segundo del mismo estatuto, por lo que pide acoger la o las causales de nulidad interpuestas, de acuerdo con la forma pedida, una en subsidio de otra, y se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto, y en lo pertinente, señala que la sentencia tuvo por no configurada las causales de despido, pues los hechos que se reprocharon al actor fueron en un “tiempo muerto” dentro de la jornada laboral, frente a amigos y a un compañero de trabajo, lo que resultó grabado fortuitamente por una cámara del canal, los que cederían frente a la expectativa de privacidad de

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT Nº O-5767-2019, RUC Nº 1940212293-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 26 de marzo de 2020, se acogió la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Sebastián Pooquett González en contra de Red Televisiva Megavisión S.A., declar

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