2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEL POZO/CLARENS BECERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-711-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinte, el juez suplente de ese tribunal don Jorge Escudero Navarro, acogió la demanda deducida, calificó de injustificado el despido del que fue objeto el actor, ordenó el pago de las prestaciones que indica y declaró que el trabajo desarrollado por el demandante fue bajo el régimen de subcontratación respecto de Clarens Becerra y Cía. Ltda., en calidad de contratista, y de la sociedad Equifax Chile S.A., por lo que ambas deberán concurrir de manera solidaria al pago de las prestaciones que señala, rechazándola en lo demás. En contra de esa decisión, el demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se dicte con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que vincula con lo dispuesto en los artículos 183-B, en relación con el 162, 163 y el artículo 168 todos del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte la de reemplazo que señala. También recurrió de nulidad la demandada solidaria Servicios Equifax Chile Ltda., el que sustentó en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando sentencia se hubiere dictado con omisión de alguno de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal; en subsidio, invocó aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando el fallo se hubiese dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que relaciona con el artículo 183-A del citado cuerpo de leyes. Solicita invalidar la sentencia recurrida y dicte la de reemplazo, declarando que no existe un régimen de subcontratación y, en consecuencia, se rechace la demanda dirigida en contra de Servic

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente Servicios Equifax Chile Ltda. alega que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando sentencia se hubiere dictado con omisión a alguno de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, es decir, “El análisis de toda la prueba, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En efecto, señala que la magistratura del fondo no analizó completamente la declaración del testigo del demandante Sr. Diego Aravena, que, en su concepto, tiene trascendencia jurídica, ya que al momento de ser contrainterrogado, reconoció, expresamente, que acompañaba al actor no sólo a hacer verificaciones de domicilio para Equifax, sino además para entregar correspondencia de diferentes personas. Asevera que dicho testimonio es importante en relación a la declaración de existencia del régimen de subcontratación, por cuanto demuestra que los servicios que prestó no fueron exclusivos, lo que lleva a concluir que se trataba de labores discontinuas o esporádicas, con lo cual no concurre un supuesto del artículo 183-A del código del ramo, por lo que correspondía el rechazo de la demanda deducida en contra de su representada. Señala luego cómo la infracción denunciada influyó en lo dispositivo de la sentencia, ya que de haberse apreciado la totalidad de la declaración del testigo mencionado, se hubiese concluido que los servicios del demandante fueron discontinuos en favor de Servicios Equifax Ltda., por lo que no se configura el régimen de subcontratación. En subsidio de la causal señalada, invoca aquélla prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando el

Fallo

fallo se hubiese dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que relaciona con el artículo 183-A del citado cuerpo de leyes. Solicita invalidar la sentencia recurrida y dicte la de reemplazo, declarando que no existe un régimen de subcontratación y, en consecuencia, se rechace la demanda dirigida en contra de Servicios Equifax Chile Ltda. en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de la causa, empero el apoderado de la parte demandante no se anunció ni tampoco compareció a estrados, declarándose abandonado su arbitrio, conforme lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo, por lo que en dicha oportunidad solo alegó la demandada solidaria Servicios Equifax Chile Ltda. Considerando: Primero: Que la recurrente Servicios Equifax Chile Ltda. alega que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando sentencia se hubiere dictado con omisión a alguno de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, es decir, “El análisis de toda la prueba, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En efecto, señala que la magistratura del fondo no analizó completamente la declaración del testigo del demandante Sr. Diego Aravena, que, en su concepto, tiene trascendencia jurídica, ya que al momento de ser contrainterrogado, reconoció, expresamente, que acompañaba al act

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10 Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-711-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinte, el juez suplente de ese tribunal don Jorge Escudero Navarro, acogió la demanda deducida, calificó de injustificado el de

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