SALAS/VISTA SANTIAGO SPA
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-5455-2019, RUC N° 19-4-0209230-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Víctor Covarrubias Suárez, acogió parcialmente la demanda deducida, declarando injustificado el despido del que fue objeto doña Paula Andrea Salas Forttes, condenando a la demandada a las prestaciones que indica, con costas. En contra de esa sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad que fundó en las causales conjuntas que prevé la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N° 6, del mismo cuerpo legal, esto es no haber emitido pronunciamiento respecto de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal; y la causal establecida en el inciso 1º del artículo 477 del código del ramo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo,
Fundamentos
motivos de nulidad que se interponen de forma conjunta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada luego de referirse a los antecedentes generales del proceso, en particular a la demanda, su contestación y al contenido de la sentencia impugnada, sostiene que aquélla fue dictada con vulneración de lo que dispone la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de lo establecido en el numeral 6° del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. Señala que el 27 de septiembre del 2019, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la cual, se dictó sentencia parcial que lo condenó a pagar las prestaciones que señala, sin embargo, al hacerle presente al tribunal que reconocía adeudar por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $ 8.306.705, que se obtuvo luego de descontar al monto de $10.243.210 el aporte del empleador al seguro de cesantía por $1.936.505, se indicó que la procedencia de dicho descuento y una eventual restitución del monto pagado en exceso quedaría para definitiva y es por dicha razón que se estableció como hecho controvertido número 3, lo siguiente “Cuantía del aporte del empleador al seguro de desempleo”. No obstante lo anterior, la magistratura del fondo en el considerando undécimo de la sentencia impugnada, cuyo texto reproduce, señaló que se tornó inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o improcedencia de dicho descuento, por lo que acogió parcialmente la demanda, señalando que se omite pronunciamiento respecto al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que era un punto controvertido. En virtud de lo anterior, sostiene, se ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo que relaciona con el numeral 6 del artículo 459 del código del ramo, al no haberse emitido decisión respecto de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal, al darse la decisión impugnada citra petita, por faltar el tribunal, al momento de dictar la sentencia definitiva, al principio de congruencia que informa el procedimiento laboral al no pronunciarse respecto de la alegación realizada por su parte respecto de la procedencia de la aplicación del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, omitiendo pronunciamiento al respecto, como se consigna en el fundamento de la sentencia que se impugna y de la parte resolutiva de la misma, omisión que es de enorme relevancia, pues su parte en la contestación de la demanda solo reconoció adeudar la suma de $ 8.306.705, la que se obtuvo al descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley N° 19.728, por lo que el 3 de octubre de 2019, acatando lo ordenado en la sentencia, efectúo el pago de las indemnizaciones establecidas en sentencia parcial dictada que establecía
Fallo
se decide una acción o excepción por incompatibilidad, la cual resulta inexistente o se reserva el pronunciamiento para otra etapa u otro juicio, en circunstancias que no fue solicitado en tales condiciones y no lo ordena la ley, lo que en su concepto se produce al omitir pronunciamiento respecto de uno de los asuntos o cuestiones sometidas al conocimiento y decisión del tribunal, en lo que dice relación con la procedencia de aplicar al monto por concepto de indemnización por años de servicios el descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, lo que le ha generado un perjuicio que consistió en haberse acogido la demanda, sin pronunciarse respecto a su procedencia o improcedencia. Tocante al segundo motivo de nulidad, lo hizo consistir en el que prescribe el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, que se produce cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en que en la especie se ha dictado en contravención a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, cuyos textos reproduce, al no haber aplicado esa normativa, que establece la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la indemnización pagada, aun cuando se declare injustificado el despido, pues el legislador no lo estableció y entender de forma distinta la aplicación del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, significaría establecer una sanci
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Santiago, catorce abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-5455-2019, RUC N° 19-4-0209230-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Víctor Covarrubias Suárez, acogió parcialmente la demanda deducida, declarando injustificado el despido del que fue objeto doña Paula
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