NAVARRETE/BARAHONA Y MELO LTDA.
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante. PRIMERO: Que en juicio sobre cobro ejecutivo de factura, la parte demandante, doña Jacqueline del Pilar Navarrete Muñoz, interpone recurso de casación en la forma, respecto de la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que acoge la excepción de falta de requisitos legales para que el título tenga fuerza ejecutiva del numeral 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada y, en consecuencia se deniega la ejecución intentada por la demandante en contra de Barahona y Melo Ltda., además, rechaza la excepción del numeral 6 y omite pronunciamiento en relación a la excepción del numeral 14, ambas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Como fundamento del recurso señala que la sentencia fue dictada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, “… toda vez que el tribunal al señalar que a la factura le faltaba el requisito del artículo 5° letra b) de la Ley 19983, se extendió a un punto no sometido a la decisión del tribunal”, ya que la ejecutada solo señaló en su excepción lo relacionado al número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. Sostiene que, si bien los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil otorgan a los tribunales la facultad de resolver de oficio sobre los requisitos que debe tener un título ejecutivo, sin embargo, existe un momento oportuno para que el tribunal lo resuelva, esto es, al momento de dar curso a la demanda ejecutiva, en su etapa de admisibilidad. Una vez que el tribunal resuelve que se despache mandamiento de ejecución y embargo respecto a la demanda ejecutiva, precluye la oportunidad procesal de oponer excepciones fundadas en este sen
Fundamentos
fundamentos de la casación en relación a los de la apelación deducida en forma subsidiaria, es posible advertir que el perjuicio sufrido por el demandante recurrente no se repara exclusivamente con la invalidación del fallo, toda vez que el mismo efecto se logra, en el evento de acogerse la apelación, lo que se advierte, más aún, al momento de interponer el recurso de apelación, en el que el propio recurrente sostiene que por razones de economía procesal se reproducen los mismos hechos señalados en lo principal de la presentación, esto es, al interponer el recurso de casación, lo que permite desestimarlo conforme lo faculta el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la ejecutante. Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: TERCERO: Que la parte ejecutante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, opuesta por la ejecutada respecto de la factura N°11 de fecha 12 de septiembre de 2018 suscrita por doña Jacqueline Del Pilar Navarrete Muñoz dirigida en contra de Barahona y Melo Ltda. por un monto de $21.669.042 y, en consecuencia, deniega la ejecución intentada por la demandante en contra de Barahona y Melo Ltda. Asimismo, rechaza la excepción del N°6 y omite pronunciamiento en relación a la excepción del numeral 14, ambos del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que la demanda ejecutiva interpuesta por doña Jacqueline Navarrete Muñoz, representada por el abogado Felipe Herrera Mayorga, en contra de Barahona y Melo Ltda. tienen como fundamento un contrato suscrito entre las partes en el que se emitió una factura por $21.669.042.-, la que fue presentada para su cobro, el cual no se efectuó. Practicada la notificación judicial para preparar la vía ejecutiva, se certificó que no se alegó falsificación o falta de entrega, ni se pagó la suma consignada en ella. Refiere que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta en título ejecutivo y no se encuentra prescrita. Por lo que solicita que se dé curso a la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. QUINTO: Que la parte demandada, de manera preliminar expuso que no existe vínculo de ningún tipo con la demandante, que sí existió un vínculo contractual de índole laboral entre el marido de la ejecutante y su representada. Los servicios del cónyuge de la demandante efectivamente fueron prestados en calidad de trabajador para el puesto de supervisor. La relación laboral fue normal, incluso el trabajador solicitó por escrito que se efectuaran los depósitos en la cuenta de su esposa. La relación laboral se inició el 8 de febrero de 2018 y concluyó el 17 de abril del mismo año, mediante finiquito de trabajo. Agrega que el 7 de abril de 2018, la demand
Fallo
Por tanto, rechaza la excepción del N°6, acoge la del N°7 y omite pronunciamiento sobre la del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y condena en costas al ejecutante. Si bien omite pronunciamiento sobre el N°14, sin decirlo, también omite pronunciamiento sobre el artículo 3 de la ley 19.983. Verifica la efectividad de la tesis de la demandada, en cuanto a que no existe prestación de servicios, pues lo único que se acredita es el vínculo laboral entre la demandada y el cónyuge de la actora. NOVENO: Que la excepción opuesta a la demanda ejecutiva del caso sub lite, del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consiste en “Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes, para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” en razón de lo señalado por la ejecutada: que la obligación contenida en la factura es inexistente “toda vez que la gestión invocada carece del requisito básico para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, es decir, no cumple con la condición que sea título ejecutivo”. Como fundamento de la excepción, señala que no se prestaron los servicios que indica la factura, no existe una orden de compra, tampoco guía de despacho ni autorización alguna que avale la prestación. El único que eventualmente tendría legitimidad para demandar es el cónyuge de la demandada, don José Jaime Yáñez Rivas, quien trabajó en la empresa desde el 8 de febrero de 2018 hasta el 17
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante. PRIMERO: Que en juicio sobre cobro ejecutivo de factura, la parte demandante, doña Jacqueline del Pilar Navarrete Muñoz, interpone recurso de casación en la forma, respecto de la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica