HUGO ALBERTO REYES REBOLLEDO/ JAIME AUGUSTO ANDRADES VIDAL
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Hugo Alberto Reyes Rebolledo, electricista, domiciliado Coronel, en calle Ignacio Oñate N° 1301, e interpone recurso de protección en contra de don Jaime Augusto Andrades Vidal, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Coronel, en calle Alcalde Sebastián Correa Montoya, Calle 1 N° 1672, por su actuar ilegal y arbitrario cometido en su contra, lo que importa una privación, perturbación y amenaza a su derecho de propiedad y demás garantías constitucionales conculcadas, solicita que su derecho de propiedad sobre el inmueble cuya inscripción indica, sea restablecido en su totalidad, con costas. Señala ser dueño del inmueble ubicado en calle Alcalde Sebastián Correa Montoya, calle 1 N° 1672, según consta en certificado de dominio vigente, de 14 de mayo de 2020, que acompaña. Añade que por
Fundamentos
motivos laborales en noviembre de 2019, se mudó a Calama, razón por la cual su propiedad quedó deshabitada, aunque cerrada. Sin embargo, en marzo de 2020, pudo regresar a Coronel, concurriendo a mediados de diciembre de ese año, a ver el inmueble, puesto que las cuarentenas hicieron difícil cualquier tipo de movilización, momento en que se percató que la propiedad era habitada por una persona, sin consentimiento y sin contrato o instrumento previo, además de comprobar que la reja del antejardín estaba con un candado que él no había puesto. Expone que ese mismo día intentó averiguar qué había pasado con su propiedad, pero no le atendió nadie presencialmente y el sujeto que la habitaba sólo se limitó a hacerle gestos obscenos a través de la ventana de la casa. En efecto, por mera tolerancia de su parte el recurrido, usa y ocupa el inmueble, sin perjuicio de haberle pedido su restitución. Refiere que el actuar del recurrido ha vulnerado su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la acción, situaciones que ignora desde cuándo ocurren, pero que no han cesado en manera alguna. En folio 10, doña Victoria Pincheira Poblete, secretaria regional ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, informa que la propiedad inscrita a fojas 625 N° 631, del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, informa que revisados sus sistemas informáticos con el RUT del recurrido, no fue encontrada ninguna solicitud de regularización a su nombre y buscado algún trámite tomando como base la dirección del inmueble en el sistema informático Sistred, tampoco se ha verificado ninguna solicitud. En folio 15 informa la Cuarta Comisaria de Carabineros de Coronel, que mientras se practicaban diligencias a fin de notificar al recurrido Andrades Vidal en el domicilio ubicado en calle Alcalde Sebastián Correa N° 1672, de Coronel, encontraron el inmueble sin moradores. Se entrevistó a la vecina del inmueble aledaño con el N° 1682, Karen Astudillo González, quien manifestó que hace dos semanas habría hecho abandono del mismo y que actualmente residen en él una pareja de extranjeros. En folio 16, se prescindió del informe del recurrido y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales estable
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Hugo Alberto Reyes Rebolledo en contra de don Jaime Augusto Andrades Vidal; sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 132-2021.-
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C.A. de Concepción Concepción, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece don Hugo Alberto Reyes Rebolledo, electricista, domiciliado Coronel, en calle Ignacio Oñate N° 1301, e interpone recurso de protección en contra de don Jaime Augusto Andrades Vidal, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Coronel, en calle Alcalde Sebastián Correa Montoya, Calle 1 N° 1672, por
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