JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MONICA ANDREA VASQUEZ LAZCANO CON MAUI AND SONS S.A.

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción de los

Fundamentos

motivos 18 a 24, que se eliminan. Se reproduce lo expresado en los considerandos 5° a 7° del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Que habiendo sido declarado injustificado el despido de la actora, no procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte realizado por el empleador a la Cuenta Individual por Cesantía y, en consecuencia, procede hacer lugar al pago de la suma aportada por el empleador a dicho seguro, cuyo monto será determinado en etapa de cumplimiento de la sentencia. Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales citadas, se declara: I.- Que siendo improcedente el despido de la actora, se acoge, con costas, la demanda y se condena a Maui And Sons S.A. a pagar a la actora, por concepto de incremento de un 30%, sobre la indemnización por años de servicios la suma de $2.252.069 (considerando una base de cálculo de $7.506.898); II.- Que la demandada deberá solucionar las diferencias generadas en la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y en la indemnización por años de servicios, por las siguientes sumas: a. $98.279 por diferencia de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido; y b. $687.951 por diferencia de indemnización por 7 años de servicios. III. Que la demandada no tiene la prerrogativa de imputar a la indemnización por años de servicio de la actora el aporte realizado a la cuenta individual por seguro de cesantía, cuyo monto le será pagado una vez que sea determinado en la etapa de cumplimiento del fallo; IV.- Que las cantidades señaladas se reajustarán y deve

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, trece de abril de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, sin nueva audiencia pero separadamente, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción de los motivos 18 a 24, que s

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