SIN INFORMACION

QUEZADA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1 con fecha 27 de octubre de 2020, comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone acción de protección a favor de CARLOS MANUEL QUEZADA VILUGRON, RUT 17.262.568-1, casado, chileno, auxiliar de servicios, domiciliado en calle Los Apachetas N° 01086, block 15, Villa Andina de la ciudad y comuna de Temuco, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, Rut 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Gerente General, ambos domiciliados en Avenida Alemania N° 830, de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su recurso en que con fecha 30 de septiembre del año 2020, a don Carlos Manuel Quezada Vilugron, se le hace entrega de su liquidación de sueldo de su empleador cuya razón social es la Fundación Educacional Colegio Santa Cruz de Temuco y verifica que tiene un descuento por $ 34.413, efectuado por la Caja De Compensación Familiar Los Andes, donde él nunca ha solicitado algún crédito, concurriendo en forma personal a la institución donde se le informa que el descuento se encontraba correcto en virtud de un convenio existente entre las cajas de compensación denominado “Convenio intercajas”, es decir, si el retail se une mediante un convenio, le debo a Falabella y me descuenta Ripley, estaría todo correcto, es claramente un abuso y arbitrario como lo señala nuestra Excelentísima Corte Suprema, donde el Ministro Sergio Muñoz , lo ha reiterado en varias oportunidades, como se verifica en jurisprudencia que señala que acompaña. Agrega que el recurrente no recuerda que haya solicitado algún préstamo en esa institución, concurrió en forma personal y se negaron a entregar información insultando incluso los funcionarios. Señala que el hecho concreto, preciso y específico mediante el cual la Caja de Compensación Asignación Familiar Los Andes, conculca los derechos constitucionales del actor, se produ

Fundamentos

fundamentos que esgrime el actor en el presente recurso de protección, se ha dispuesto la restitución del valor de la cuota descontada en las remuneraciones del señor Quezada Vilugrón, en septiembre de 2020, que motivara la interposición de la acción de protección objeto de este informe. Acompaña copia del expediente del crédito social contratado por el actor. A folio 16, comparece la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 De Septiembre, e informa que el día 30/12/2020, su parte ha consignado en la cuenta corriente de esta Corte de Apelaciones, la suma de $34.413, con el objeto de restituir al actor el monto en dinero correspondiente a la cuota descontada al señor Quezada Vilugrón en el mes de septiembre de 2020. Se adjunta el comprobante de pago correspondiente, número 5000679354. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales debidamente comprobados, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Se trata, pues, de una acción tutelar de urgencia, concebida con la finalidad de brindar eficaz y oportuno amparo de urgencia a un derecho indubitado del que se encuentra gozando una persona, frente a los efectos de un acto ilegal o arbitrario que la lesiona o amenaza. SEGUNDO: Que, en la especie, y de acuerdo a lo expuesto en el libelo recursivo, el acto que se estima arbitrario e ilegal es el descuento en la remuneración del actor, correspondiente al mes de septiembre del año 2020, por la suma de $ 34.413.- efectuado a requerimiento de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, donde el recurrente señala no haber solicitado algún crédito, habiendo sido informado que dicho descuento fue efectuado en virtud de un convenio existente entre las Cajas de Compensación denominado “Convenio intercajas”, lo que a su juicio ha vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Al informar, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes reconoció la efectividad del descuento efectuado, explicando que lo fue por instrucciones de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, quien solicitó la gestión de descuentos en la remuneración del actor, para el pago de las cuotas del crédito social otorgado por la referida institución, en virtud del proceso integrado de recaudación de deuda pendiente o vigente, denominado “Proyecto Intercajas”, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, en tanto la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, ratificó el proceder antes señalado, informando que el día 06 de octubre de 2015, el recurrente Carlos Quezada Vilugrón solicitó a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, a favor de CARLOS MANUEL QUEZADA VILUGRON, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Protección-10558-2020. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos A folio 1 con fecha 27 de octubre de 2020, comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone acción de protección a favor de CARLOS MANUEL QUEZADA VILUGRON, RUT 17.262.568-1, casado, chileno, auxiliar de servicios, dom

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