NIKLITSCHEK/ESSAL S.A
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Con la cuenta dada, apareciendo del mérito de los antecedentes que la demanda fue incoada originalmente ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno y con fecha 5 de agosto de 2020 y que luego el 21 de septiembre del mismo año se dedujo cuestión de incidente de inhibitoria de competencia ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, elevando estos antecedentes el primer órgano nombrado por entender que existe en la especie una contienda de competencia; y, que para dichos fines ha de estarse a lo que previene el artículo 190 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, de modo que habiendo prevenido en el conocimiento el tribunal letrado de Osorno, ubicado en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ésta magistratura se declara incompetente para seguir conociendo de la presente contienda, debiendo remitirse los autos a dicho Tribunal de Alzada. En caso que sea rechazada la competencia, téngase por trabada contienda para ante la Excma. Corte Suprema, debiendo remitirse los antecedentes para su conocimiento y resolución. Remítanse los autos por interconexión. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Osorno y al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Rol Civil N° 205-2021
Fallo
se declara incompetente para seguir conociendo de la presente contienda, debiendo remitirse los autos a dicho Tribunal de Alzada. En caso que sea rechazada la competencia, téngase por trabada contienda para ante la Excma. Corte Suprema, debiendo remitirse los antecedentes para su conocimiento y resolución. Remítanse los autos por interconexión. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Osorno y al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Rol Civil N° 205-2021
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que para resolver se llamó a integrar al Ministro Sr. Jaime Vicente Meza Sáez, por inhabilidad de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo, al haber evacuado informe en los presentes autos, de lo que se dejó constancia en el acta respectiva. Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Resolviendo a folio N° 24: Téngase presente, sin perjuicio de lo que se resolverá. Vist
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica