PIZARRO//SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A.
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O – 3217 – 2020, caratulada “PIZARRO CON SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A.”, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones Por sentencia de siete de septiembre del año dos mil veinte, la Jueza del grado rechazó la demanda, declarando que el despido indirecto ejercido por la actora no se ajusta a derecho, ordenando que cada parte pague sus costas Contra este fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, solicitando se declare nula la sentencia recurrida, dictando fallo de reemplazo que declare justificado el auto despido realizado por la demandante, condenando a las demandadas al pago solidario y/o subsidiario, de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la carta de auto despido señala que al empleador hizo un uso arbitrario de su facultad del ius variandi, causando menoscabo a la actora, lo que el considerando séptimo de la sentencia desestima, razonando que en el contrato de trabajo se estipuló que el empleador podía alterar el sitio de prestación de servicios, dentro de la misma ciudad, y comunicado con la debida anticipación, estimando probadas ambas circunstancias, y que la demandante no probó el perjuicio que le habría reportado el cambio, ya que los antecedentes aportados no eran suficientes para establecerlo, y que la testigo era hermana de la trabajadora, careciendo de imparcialidad y credibilidad como para acreditar el menoscabo al solo tenor de sus dichos. Razona que la sentencia incurre en contravención a las reglas de la lógica, específicamente al principio de razón suficiente, en el análisis de la prueba que le permitió llegar a la conclusión antedicha, ya que la testigo de la demandante, Aurora Pizarro Pizarro, fue clara al señalar que a su hermana la trasladaron del supermercado Líder de San Joaquín al de La Pintana, donde su tiempo de trayecto aumentaba en casi una hora y media, saliendo de su turno tras las diez de la noche, en una población peligrosa y con locomoción escasa, elementos que efectivamente configuran el menoscabo, por cambio drástico de las condiciones laborales. Adiciona que, de los dichos del testigo del demandado, Roberto Almuna, se aprecia, además, que el traslado de la actora se debió a la solicitud del cliente, en referencia a la demandada en régimen de sub contratación, Hiper Limitada, y que esto se debió a un bajo rendimiento, lo que acredita el carácter sancionatorio de la medida adoptada. Finalmente, argumenta que se quebranta este mismo principio, al desestimar el sentenciador el valor probatorio del testimonio de la hermana de la actora, por estimar que esta carece de imparcialidad y veracidad, por el solo hecho del vínculo familiar que comparten, ya que la declaración de la testigo se encuentra conteste en relación a los hechos indicados en la demanda. Consecuencialmente, pide se declare nula la sentencia recurrida, dictando
Fallo
fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, solicitando se declare nula la sentencia recurrida, dictando fallo de reemplazo que declare justificado el auto despido realizado por la demandante, condenando a las demandadas al pago solidario y/o subsidiario, de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la carta de auto despido señala que al empleador hizo un uso arbitrario de su facultad del ius variandi, causando menoscabo a la actora, lo que el considerando séptimo de la sentencia desestima, razonando que en el contrato de trabajo se estipuló que el empleador podía alterar el sitio de prestación de servicios, dentro de la misma ciudad, y comunicado con la debida anticipación, estimando probadas ambas circunstancias, y que la demandante no probó el perjuicio que le habría reportado el cambio, ya que los antecedentes aportados no eran suficientes para establecerlo, y que la testigo era hermana de la trabajadora, careciendo de imparcialidad y credibilidad como para acreditar el menoscabo al solo tenor de sus dic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo a los escritos folios N°11 y N°12, téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O – 3217 – 2020, caratulada “PIZARRO CON SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A.”, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones Por sentencia de siete de s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica