JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CANELA

MOLINA/SOCIEDAD CONCESIONARIA ELQUI S.A.

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, es preciso es tener presente que, de conformidad con lo previsto en la ley 19.496, en su artículo 50, las acciones que derivan de esta ley, se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. Agrega que, el incumplimiento de las normas contenidas en la ley dará lugar a las acciones que indica, determinando en su inciso 3°, que el ejercicio de dichas acciones puede realizarse a título individual, o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores, definiendo, en su inciso siguiente, a las primeras -que son las que interesan en el caso sub lite- como aquellas acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado. Por su parte, el artículo 50 A inciso 1° del citado texto legal, previene que a los jueces de Policía Local les corresponde conocer de todas las acciones que de él emanan, disponiendo que será competente aquel juez de la comuna en que se hubiere celebrado el contrato, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor; luego, en su inciso 3°, incorpora una primera excepción a la regla establecida en el inciso 1°, señalando que tal norma no tendrá aplicación respecto de las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2° bis, que emanen de esta ley o de leyes especiales, incluidas las acciones de interés colectivo o difuso, cuyo conocimiento será de competencia de los tribunales ordinarios de acuerdo a las reglas generales. 2°) Que el citado artículo 2° bis letra b) de la Ley 19.496 prescribe que las normas de esa ley no se aplicarán a las actividades que indica, entre ellas, la prestación de servicios que se encuentren reguladas por leyes especiales, prescribiendo a continuación; “salvo: c) en lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo

Fallo

Por tanto, este precepto no es más que la consagración adjetiva del derecho establecido en el artículo 3° letra e) de dicha ley, que señala como derecho del consumidor “la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea”. 3°) Que, en consecuencia, si bien el Decreto Supremo N° 900, publicado el 18 de diciembre de 1996, que fija el texto refundido del D.F.L. N° 164, conocido como Ley de Concesiones de Obras Públicas, constituye un cuerpo normativo especial que establece un conjunto de reglas destinadas a regular la ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales, las licitaciones y concesiones que deban otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras o servicios, del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicio que se convengan, de la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados, no obstante, dicho texto legal no contempla mecanismos especiales de procedimiento para hacer efectivas las normas de responsabilidad en él contenidas ni para obtener las indemnizaciones de los daños causados al usuario con motivo u ocasión del incumplimiento de los deberes u obligaciones que se imponen al concesionario, por lo que, efectivamente, resulta procedente la aplicación del proce

Texto Completo (Preview)

Molina Lorca, Manuel Sociedad Concesionaria Elqui S.A. Infracción Ley de Consumidor Rol N°90-2020 (622-2020 Juzgado de Policía Local de Canela) La Serena, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) Que, es preciso es tener presente que, de conformidad con lo previsto en la ley 19.496, en su artículo 50, las acciones que derivan de esta ley, se ejercerán frente a actos o conductas que afect

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