TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ MARIA NELVA VILLCA CHOQUE

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT N° 173-2020 y RUC N° 1900356565-6, la defensora particular doña Lin-kiu Ly Fumey, en representación de don Edwin Manuel Mamani Blanco, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de febrero de 2021, en la que se condenó a su representado a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure su condena en su calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego con número de serie borrado o eliminado; tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones; a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la pena de multa de 10 UTM, y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación; en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure su condena, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a cien unidades tributarias mensuales. Fundamenta su recurso en los siguientes

Fundamentos

motivos de nulidad los que interpone en forma conjunta: 1.- El establecido en el Artículo 374 e) en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, según dice, la omisión en que incurrió la sentencia al no haberse efectuado una exposición clara, lógica y completa de la valoración de todos los medios de prueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal; no hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, en especial las favorables en la teoría de la defensa absolutoria del acusado, y 2.- El establecido en el Artículo 374 e) en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 inciso 1º, todos del Código Procesal Penal, particularmente el principio de respeto a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia. “Principio de la razón suficiente”. El día 24 de marzo de los corrientes, se efectuó la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, con la asistencia de la Abogada Defensora Privada doña Lin-kiu Ly Fumey, y del representante del Ministerio Público don Richard Toledo Hidalgo. Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, la recurrente primeramente y a modo de prólogo, procede a reproducir parte del considerando Segundo del

Fallo

fallo impugnado en el que se consignaron los hechos en los cuales se fundó la acusación fiscal en contra de su defendido como de otros co-acusados, así como los delitos que a juicio del ente persecutor configurarían tales hechos y la participación que se le atribuyó en ellos a su representado, copiando luego un fragmento del considerando Tercero en que, en el auto de apertura correspondiente, el fiscal del Ministerio Publico, señaló como acreditaría los hechos y la participación del encartado en ellos, así como las alegaciones de su defensa allí consignadas, para posteriormente duplicar en su libelo recursivo el contenido del alegato de clausura del representante de la fiscalía, en cuanto señaló como, a su juicio, quedaron acreditados en autos los hechos y la participación de su representado en los mismos, especialmente respecto de la propiedad del automóvil PPU JFZK17 en que se constató mediante un informe pericial, el hallazgo de ADN del inculpado y donde además fue encontrada la droga y las armas, así como los argumentos de su defensa en abono de sus tesis exculpatoria, sustentando esta en que no fue probado quien dejó las especies en el referido vehículo. A continuación sostiene que, sin perjuicio de lo referido precedentemente, en cuanto a la participación del encartado Edwin Mamani Blanco en los delitos por los que fue acusado, el Tribunal estableció lo que se consigna en el considerando Décimo noveno sobre las razones por las que estimó quedó acreditada esa participac

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RIT N° 173-2020 y RUC N° 1900356565-6, la defensora particular doña Lin-kiu Ly Fumey, en representación de don Edwin Manuel Mamani Blanco, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de febrero de 2021, en la que se condenó a su representado a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio

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