JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

TRONCOSO CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITA

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-251-2020, seguidos ante el Tribunal del Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Troncoso con Jumbo Supermercados Adm. Ltda.”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y se ordenó la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, feriado proporcional y el pago del 80% de incremento legal conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. En contra de esta decisión el demandado, Jumbo Supermercados Administradora Limitada, dedujo recurso de nulidad, invocando subsidiariamente las causales previstas en las letras e) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia de fecha 7 de abril del año en curso, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta de forma principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando el demandado que la sentencia fue pronunciada, desprovista de fundamentación y de análisis suficiente. Detalla así que el

Fallo

fallo impugnado no daría cabal cumplimiento a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, cuando señala: “La sentencia definitiva deberá contener: N°4 el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación(..)”. Agrega que el sentenciador del grado no cumpliría el citado requisito, pues utiliza en cuatro considerandos fundamentos contradictorios que se anulan entre sí, llevándolo a obtener una consecuencia total y completamente defectuosa. De esta forma, en los considerandos décimo sexto y décimo octavo, se daría por establecido el incumplimiento del demandante, cuando advierte en el primero de estos la veracidad de lo suscrito en la carta de despido, en cuanto a mantener el trabajador en las latas listas para hornear, pan vencido desde el día 5 de noviembre de 2019. Que lo anterior se vería reflejado en la auditoría de noviembre de 2019, donde en relación con este hecho, el fallo indica que la empresa se arriesga a multas por organismos fiscalizadores, contaminación cruzada de alimentos y posibles contingencias legales, por comercialización de productos no aptos para la venta. Complementando lo anterior, en el considerando décimo octavo, el sentenciador da por establecido el incumplimiento del contrato, cuando consigna que el hecho acreditado es que el demandante tenía preparado el 11 de noviembre de 2019, alrededor de las 11:00 de la mañana, en las latas y listo para ingresar al horno, pa

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de abril de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT O-251-2020, seguidos ante el Tribunal del Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Troncoso con Jumbo Supermercados Adm. Ltda.”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y se ordenó la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio

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