MP C/ FABIAN SAMUEL HUICHICOI PICHUN
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha once de abril de dos mil veintiuno y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Acordada con el voto en contra del Minislro Sr. Correa, quien estimando que se dan los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Peral, estuvo por confirmar la resolución recurrida en mérito de sus propios fundamentos. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará corstancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido v resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol H* 236-2021 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de abril de dos mil veintiuno. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, a trece de abril de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular. Alejandro Alberto Clunes Muñoz Fecha: 13JD4/2Ü21 11:19:46 Este dccumería aene flrr-a e’ectrtmlca y su o rlg rd p u s * ser validado er tiüpi'.^ieftflcatiacp/uil.cl c en la tvTítacjún de a causa A contar del C4 de a tr l de 2021, la han ■.sjalzacü ccnesfonde a honro oe Hrwíefn: esatíeckdo en Chile Co'nnsfiLi Para a Retf ¡ri ds Maga j la Antíríca O llera s j t s ira hcra, ntentras cp¿e ciara Cftfte fc- -ma
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudíendo cautelarse la seguridad de la sociedad, de la vícüma y asegurar los fines del procedimiento con las medidas cautelares decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha once de abril de dos mil veintiuno y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Acordada con el voto en contra del Minislro Sr. Correa, quien estimando que se dan los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Peral, estuvo por confirmar la resolución recurrida en mérito de sus propios fundamentos. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará corstancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido v resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol H* 236-2021 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de abril de dos mil veintiuno. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, a trece de abril de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular. Alejandro Alberto Clunes Muñoz Fecha: 13JD4/2Ü21 11:19:46 Este dccumería aene flrr-a e’ectrtmlca y su o rlg rd p u s * ser validado er tiüpi'.^ieftflcatiacp/uil.cl c en la tvTítacjún de a causa A contar del C4 de a tr l de 2021, la han ■.sjalzacü ccnesfonde a honro oe Hrwíefn: esatíeckdo en Chile Co'nnsfiLi Para a Retf ¡ri ds Maga j la Antíríca O llera s j t s ira hcra, ntentras cp¿e ciara Cftfte fc- -mar ücddsrtal, IsJa de Pascua c lila Sa a: > Gífrcez resta' dos harás. Para mas Inform ación consulte ttp cAm m l ti rracíK a í. tí
Texto Completo (Preview)
A C T A □AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2100344127-7, RfT 2021 - 2021, ROL CORTE N1 236-2021 REF. Siendo las 9.13 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia cor la asistencia del Ministro y Presidente
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