MENDOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lisseth Margarita Mendoza Nieves, ingeniera informática, domiciliada en Av. Vicuña Mackenna Nº881, departamento 1303 B, Santiago quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representado legalmente por don Rodrigo Delgado Mocarquer, domiciliado en Palacio La Moneda, por el incumplimiento de los deberes de fundamentación y notificación por parte del órgano administrativo que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Pide se acoja su solicitud de permanencia definitiva, al haber cumplido con todos los requisitos y exigencias para acceder a dicho permiso. Funda su pretensión cautelar señalando que el 20 de junio de 2019 realizó una solicitud de permanencia definitiva en el portal oficial del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, a fin de regularizar su situación migratoria, ya que el 20 de septiembre de 2019 se cumplía el plazo de vencimiento de la Visa temporal otorgada un año atrás. Expone que una de las exigencias del trámite de permanencia definitiva, es que se realice 90 antes del vencimiento del plazo de la visa temporaria, por lo que su solicitud se realizó dentro del término legal. En atención a que no obtenía noticias respecto a su proceso migratorio, el 10 de enero de 2020 realizó una consulta del estado de su solicitud, tomando conocimiento a través de un documento de notificación que descargó de la plataforma, que la solicitud había sido acogida a trámite y debiendo cancelar los derechos de permanencia definitiva a través de la orden de giro que se adjuntaba y también que el plazo de vigencia de la solicitud en trámite es de seis meses. Si al cabo de dicho plazo no fue sido notificado de la resolución recaída en el trámite, debe ampliar el plazo de vigencia de la solicitud a través de la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl. Menciona que dicho documento
Fundamentos
motivos por los cuales no había sido aceptada se encontraban fundadas en la Resolución Exenta Nº144600. Destaca que la Notificación como la Resolución supuestamente adjuntada nunca se fue entregada, por lo cual desconoce los argumentos de la resolución que fundan el rechazo de su proceso de solicitud de permanencia definitiva, lo que le impide poder presentar un recurso de reconsideración administrativa. Afirma que solicitó a través del Portal de Trasparencia, el 15 de octubre de 2020 la resolución exenta Nº144600 y el 10 de noviembre, se le informa a través de oficio Nº 26671, que no podrán acceder a su solicitud debido a que, según sus registros, “la resolución consultada aún no ha sido debidamente notificada, por lo que se encuentran a la espera de la última etapa de tramitación, que de no llevarse a cabo, afectaría el debido proceso y la validez del acto administrativo en cuestión. Reclama que aún no toma conocimiento de la resolución, como tampoco he sido notificada de ninguna de las notificaciones mencionadas, quedando en una situación de indefensión y vulneración de carácter permanente, desconociendo su fundamento que le impide ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico nacional me autoriza. Estima conculcada la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, el que conecta con la garantía del debido proceso. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, la recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Solicitud Permanencia Definitiva 20 de junio de 2019. 2. Consulta estado de solicitud 10 de enero de 2020. 3. Notificación 10 de enero 2020. 4. Consulta mail 11 marzo 2020. 5. Consulta 27 de Julio. Etapa Final 6. Consulta 18 de agosto. 7. Respuesta Consulta 25 de agosto. 8. Consulta 05 de octubre. 9. Consulta 14 de octubre. 10. Notificación Nº 68.155. 11. Solicitud de Trasparencia 15 de octubre. 12. Respuesta Trasparencia 10 de noviembre. Tercero: Que, evacua el informe requerido don Carlos Poblete Acuña, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Precitado Departamento, quien solicita el rechazo del recurso. Funda sus alegaciones señalando que la recurrente ingresó de manera regular a territorio chileno el 27 de abril de 2016, por el Aeropuerto Internacional “Comodoro Arturo Merino Benítez”. Luego, mediante Resolución Exenta N° 367, de 27 de abril de 2017, la Gobernación Provincial de Talagante rechazó la solicitud de residencia temporaria presentada por la extranjera, a causa de haber efectuado declaraciones falsas respecto al contrato de trabajo acompañado a su solicitud. Agrega que mediante Resolución Exenta N°313057, de 1 de octubre de 2018 y durante el proceso de regularización extraordinaria llevado a cabo en esa época, el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, procedió a regularizar la permanencia de la extranjera en el país, otorgándo
Fallo
por tanto se le otorgó visa temporaria en reemplazo desde el 28 julio 2020 y los motivos por los cuales no había sido aceptada se encontraban fundadas en la Resolución Exenta Nº144600. Destaca que la Notificación como la Resolución supuestamente adjuntada nunca se fue entregada, por lo cual desconoce los argumentos de la resolución que fundan el rechazo de su proceso de solicitud de permanencia definitiva, lo que le impide poder presentar un recurso de reconsideración administrativa. Afirma que solicitó a través del Portal de Trasparencia, el 15 de octubre de 2020 la resolución exenta Nº144600 y el 10 de noviembre, se le informa a través de oficio Nº 26671, que no podrán acceder a su solicitud debido a que, según sus registros, “la resolución consultada aún no ha sido debidamente notificada, por lo que se encuentran a la espera de la última etapa de tramitación, que de no llevarse a cabo, afectaría el debido proceso y la validez del acto administrativo en cuestión. Reclama que aún no toma conocimiento de la resolución, como tampoco he sido notificada de ninguna de las notificaciones mencionadas, quedando en una situación de indefensión y vulneración de carácter permanente, desconociendo su fundamento que le impide ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico nacional me autoriza. Estima conculcada la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, el que conecta con la garantía del debido proceso. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, la recu
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CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso el abogado don Nicolás Escobar Gómez; y contra el mismo, el abogado don Gabriel Bennett Montoya, ambos por 10 minutos. Santiago, 13 de abril de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo a los escritos folios 17 y 18: A todo, téngase presente. Visto
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