POZAS// IMPORTADORA MIRTEX LIMITADA
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Pozas con Importadora Mirtex Ltda.”, RIT O-4029-2019, RUC 19- 4-0194965-0, sobre procedimiento general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de ocho de octubre de dos mil veinte, el tribunal declaró: I. Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 17 de abril de 2019, es indebido. II. Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $622.416.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.240.697.-, por indemnización por años de servicios, incremento legal del 80% conforme lo dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $456.147, por feriado legal y proporcional. III. Que las sumas antes mencionadas deberán serle pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagara sus costas. Contra esta sentencia, el demandado recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual declare que el despido de fecha 17 de abril de 2019 fue debido, justificado y procedente, y rechace en todas sus partes la demanda de autos, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistió el abogado recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia recurrida infringe las máximas de experiencia, ya que el tribunal omite toda referencia probatoria o racional que justifique no haber presumido efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones que su parte hizo en su contestación, conforme a lo que establece el artículo 454, N° 3 del Código del Trabajo, por cuánto el trabajador demandante no compareció a la audiencia de juicio para efectos de rendir la prueba confesional, sin causa justificada para esto, siendo una prueba decretada incluso sin oposición de la contraria en la audiencia preparatoria de rigor. Indica que del mérito de la prueba confesional, conforme a los hechos relatados en la contestación de la demanda, debería haberse dado por acreditadas las conductas realizadas por el trabajador demandado y que fundaron su despido. Estima que conforme a las máximas de la experiencia la empresa no incurrió en un despido indebido, sino que el despido obedecía al artículo 161 N° 1, letras b), c) y f) del Código del Trabajo, en razón que conforme al mérito de la prueba documental correspondiente a la carta de despido el trabajador incurrió en constantes acciones, mensajes y palabras ofensivas y de connotación sexual en contra de la trabajadora Jenny Carrero Méndez, así como su trato discriminatorio y xenófobo en contra de los trabajadores Kenel Telfort, y Wilhem Dorceus de nacionalidad haitiana. Estima que la sentencia recurrida se equivoca al señalar que los hechos expresados en la carta no son claros, precisos y certeros para configurar las causales legales invocadas, pues los hechos antes descritos fueron refrendados por la declaración de la única testigo de autos, la señorita Jenny Carrero Méndez, y por el tenor de las conversaciones vía whatsapp acompañadas, todas pruebas sin objeción por la contraria. Indica que no es efectivo que el trabajador haya sido separado de sus funciones sin que se le hubiese expresado de forma alguna las razones que se consideraron para proceder de esa manera, pues el trabajador de buena fe no podría desconocer sus actos propios, esto es, las conductas repudiadas en la carta de despido, y confirmadas por la declaración de testigos y las conversaciones vía whatsapp, más las actas de investigación interna realizada. Añade que la sentencia infringe las reglas de la lógica y de la razón suficiente, ya que no ha existido ningún examen lógico de la prueba aportada, lo que determina la imposibilidad de establecer un examen convincente de los medios de prueba rendidos. Esto por cuánto prescindió de cualquier análisis a la prueba confesional solicitada en forma legal por la parte demandada, y sin haber concurrido con causa justificada el trabajador demandante. Solicita se anule la sentencia recurrida, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual declare que el despido de fecha 17 de abril
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Pozas con Importadora Mirtex Ltda.”, RIT O-4029-2019, RUC 19- 4-0194965-0, sobre procedimiento general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica