PÉREZ CABEZAS FABIOLA ANDREA / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
NO ACEPTA COMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2º) Que, de los antecedentes que obran en autos, aparece que los hechos que constituirían la transgresión a las garantías fundamentales que se denuncian en el respectivo recurso de protección sucedieron y produjeron sus efectos en la comuna de Antofagasta, al fijar el recurrente domicilio en dicha comuna y que, conforme al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, no se acepta la competencia declinada Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-3828-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante Cristián Luis Lepín Molina.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2º) Que, de los antecedentes que obran en autos, aparece que los hechos que constituirían la transgresión a las garantías fundamentales que se denuncian en el respectivo recurso de protección sucedieron y produjeron sus efectos en la comuna de Antofagasta, al fijar el recurrente domicilio en dicha comuna y que, conforme al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, no se acepta la competencia declinada Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-3828-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante Cristián Lu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omi
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