SILVA HUERAMAN MARCO ANTONIO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones; razón por lo cual, la acción cautelar deducida, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso en atención que los antecedentes expuestos en el recurso dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía. Archívese. N°Amparo-643-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso en atención que los antecedentes expuestos en el recurso dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía. Archívese. N°Amparo-643-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones; razón por lo cual, la acción cautelar deducida, no pued
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