ALBORNOZ/ARAYA
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que Luis Alberto Araya Díaz, abogado, en representación de Bárbara Andreina Albornoz Leiva, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Jueza Partidora, Yevelyn Tamara Araya Labraña, por haber perturbado, privado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos de la recurrente, específicamente la garantía consagrada por el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 9 de julio del año 2020 su parte fue notificada de una causa de designación de Juez Partidor, que se tramitaba en el 1° Juzgado de Letras de Linares, caratulada “ALBORNOZ”, Rol V-70-2020. Su mandante, en dicha época, tenía estudiada y casi preparada una demanda (designación de juez partidor) para ser presentada contra el resto de los comuneros, pues habían transcurrido varios años desde el fallecimiento de su padre (año 2011), Joel Evangelista Albornoz Saavedra. Luego, el 29 de marzo de 2013, falleció la abuela (madre de su padre), Flor María Saavedra Fuentes y el 9 de junio de 2018 falleció el abuelo, Joel Antonio Albornoz Torres. Agrega que en la causa señalada fue notificada y contrató al abogado que la representa, compareciendo al comparendo de estilo el 4 de agosto de 2020, en el que no hubo acuerdo. Así, el 3 de septiembre se dicta sentencia, en la que se designa como juez partidor a la recurrida, domiciliada en Bernardino Abarzúa Nº1187, Población Santa Bárbara, Linares, correo electrónico Yevelyn.aray.l@gmail.com, número de contacto: 950049065. Indica que se presentó una recusación contra la recurrida al tener conocimiento de la existencia de una amistad entre ella y la abogada solicitante, pero dicho incidente fue rechazado por el Juez Civil de la causa. Expresa que el 26 de enero de 2021 se remitió a la recurrida en su calidad de jueza partidora –vía correo electrónico- un escrito con cinco sumas, dando respuesta dicha jueza al día siguiente y expresando “acuso recibo”, no cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable y,
Fallo
por tanto, no proveyendo el contenido –sumas- del escrito presentado. Añade que el mismo 27 de enero se presenta recurso de reposición, solicitó proveer las sumas señaladas, recibiendo respuesta vía correo electrónico con fecha 28 del mismo mes, la que rezaba “acuso recibo”. Con posterioridad, el mismo día, se remite correo electrónico a la Jueza Partidora pidiéndole copia de lo obrado con el propósito de presentar en su contra recurso de queja y a la fecha aún no se recibe respuesta. Así, la actitud de la Jueza Partidora le ha causado un gran perjuicio económico a su representada porque la contraria ha ganado un valioso tiempo para poder cosechar varias hectáreas de trigo, lo que se produjo a fines de diciembre recién pasado. También con estas dilaciones la contraria gana tiempo para cosechar el trigo y maíz que sembró en otras de las parcelas, además de haber dos de los tíos de la recurrente que siguen viviendo en una de las propiedades. Por otro lado, señaló que también vendieron una camioneta que es parte de la comunidad y se están despojando de varios de los bienes que le corresponden a toda la comunidad. Agrega que, mientras tanto, su mandante continúa arrendando una propiedad de no más de mil metros siendo que las propiedades objeto de la partición son varias parcelas de varias hectáreas, con un alto valor económico. Agregó que la Jueza Partidora continúa con todo detenido, en absoluta inactividad, desde que ella se hizo parte ante el 1° Juzgado de Letras de Linare
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que Luis Alberto Araya Díaz, abogado, en representación de Bárbara Andreina Albornoz Leiva, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Jueza Partidora, Yevelyn Tamara Araya Labraña, por haber perturbado, privado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos de la recurrente, específicamente la garantía co
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