1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUAJARDO/CONSTRUMART S.A.

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1. Que conforme dispone el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales” 2. Que, atendido el tenor de la norma antes citada, la elección de la sede competente para conocer la causa, dentro de las dos hipótesis antedichas, es facultad del trabajador, y, habiendo ejercido éste su derecho a opción, prefirió deducir la demanda ante tribunal competente territorialmente, por corresponder uno de los domicilios de la demandada a Panamericana Norte N°9275, Quilicura. Al mérito de lo razonado, y conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, se dirime la contienda de competencia, entre el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y el Segundo Juzgado de Letras de Buin; y se declara que el Tribunal competente para conocer el asunto corresponde al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Letras de Buin. N°Laboral - Cobranza-717-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, e integrada además, por la Ministro (I) señora Pamela Quiroga Lorca y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. En Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que el Tribunal competente para conocer el asunto corresponde al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Letras de Buin. N°Laboral - Cobranza-717-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, e integrada además, por la Ministro (I) señora Pamela Quiroga Lorca y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. En Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1. Que conforme dispone el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especial

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