JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO EL ALGARROBAL II/AGUIRRE CASTILLO JULIO ( LTE)

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de septiembre de dos diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Colina y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-16324-2019. En Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-16324-2019. En Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la p

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