SIN INFORMACION

FUNDORA/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Oslaidys Fundora Valdivia, cubana, residente temporaria, empleada, domiciliada en Parral, en representación de Rosmery Rodríguez Vitón y su cónyuge Abel Rodríguez Frías, ambos cubanos de su mismo domicilio y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada legalmente por don Juan Francisco Galli, cuya profesión ignora, domiciliados en Santiago, Teatinos N° 82, por haber sido perturbada la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de Chile, esto es, la Igualdad ante la ley. Acompaña documentos y solicita que la recurrida informe en qué estado de análisis están las cartas de regularización remitida por los recurrentes a la Subsecretaría der Interior el 6 de febrero de 2019 y, en el caso de estar ya resuelto, se remitan las respectivas resoluciones. Informando el abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, don Antonio Henríquez Beltrán, acompaña documentos y solicita el rechazo de la presente acción. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que doña Oslaidys Fundora Valdivia, cubana, residente temporaria en nuestro país, refiere que los recurrente Rosmery Rodríguez Vitón y su cónyuge Abel Rodríguez Frias, ambos cubanos, ingresaron irregularmente a Chile desde Perú el 10 de noviembre de 2018, solicitando refugio en la frontera de Chacalluta y, ante la negativa del policía de turno de iniciar procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiados, se dirigieron a Arica y desde allí viajaron a Santiago a donde llegaron el 12 de ese mes, continuando su trayecto a Parral, lugar donde los estaban esperando. Añaden que el 9 de enero de 2019 se auto denunciaron ante la PDI de Parral, y se encuentran firmando allí mensualmente hasta la fecha. Explican que el 15 de enero de 2019 concurrieron a la Gobernación de Linares a solicitar se diera inicio al procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, oportunidad en que la funcionaria que los atendió les pidió un documento redactado por ellos, que diera cuenta de las razones que los llevó dejar Cuba y venirse a nuestro país. Posteriormente ella misma tomó nota y les dijo que volvieran en quince días y, al hacerlo el 30 de ese mes, la misma funcionaria les expresó verbalmente que no calificaban para refugio, manifestándoles que debían solicitar por escrito la regularización de ambos al Sub Secretario del Interior don Rodrigo Ubilla Mackenney, lo que hicieron y entregaron en la señalada gobernación, conforme lo dispone el artículo 91 N° 8 del Decreto Ley 1094 de 1975, Ley de Extranjería, acompañando sus antecedentes penales, copias de sus pasaportes y de la autodenuncia efectuada ante la PDI; antecedentes que fueron recibidos por la abogada Katherine Bordones, encargada de Migración de dicha Gobernación, quien puso su firma y sello, dando cuenta de aquello. Añade que desde marzo de 2019, han concurrido una vez al mes a requerir información sobre sus solicitudes a la Gobernación de Linares, pero ella de mala forma, les da la misma explicación” que aún no hay respuesta debiendo volver el mes siguiente para ver cómo va el proceso”, siendo la última vez el 25 de noviembre de 2020. En tanto, el pasado 2 de noviembre, Emigración y Extranjería abrió un proceso de regularización extraordinario para los migrantes ilegales que en su momento no pidieron o les denegaron el refugio, de palabra, por lo que concurrieron allí, siendo rechazados rotundamente “por tener un proceso regulatorio vigente”. En conclusión, su posición carece de lógica y se sienten perjudicados por esta situación que les es ajena, por lo que y estiman vulnerado el artículo 19N° 3 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley. Advierten, que desde su solicitud han transcurrido el tiempo más que suficiente para obtener una respuesta ,y aluden al respecto, el artículo 27 de la ley 18.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, que es del siguiente tenor: ”

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Oslaidys Fundora Valdivia, en representación de Rosmery Rodríguez Vitón y su cónyuge Abel Rodríguez Frías, en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada legalmente por don Juan Francisco Galli, por haberse satisfecho el objeto de la acción y consecuencialmente con ello, haber perdido ésta oportunidad.. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 3711-2020 Protección. Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Oslaidys Fundora Valdivia, cubana, residente temporaria, empleada, domiciliada en Parral, en representación de Rosmery Rodríguez Vitón y su cónyuge Abel Rodríguez Frías, ambos cubanos de su mismo domicilio y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada legalmente por

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