SIN INFORMACION

AMPARADO: BASTIÁN ALLEN TORRES BARRA

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Miguel Enrique Díaz Olea, Abogado, en favor de Bastián Allen Torres Barra, funcionario público, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo y preventivo en contra de Carabineros de Chile, representado por el general Edson Carrasco Hechi. Expone que el día 7 abril del año en curso, el amparado a petición de su jefatura, concurre a la Cuarta Comisaria de Rengo, en dicho lugar funcionarios de la Sección de Asuntos Internos le indican que queda detenido por orden del fiscal militar, sin exhibir el respectivo documento, por el delito de falsificación de instrumento público, se le toma declaración sobre los hechos que se investigan y es privado de libertad en dicha unidad policial para ser trasladado al día siguiente a la Fiscalía Militar de Rancagua. Asevera que por lo expuesto se vulneró la libertad personal y seguridad individual del citado funcionario, ya que no se respetó el debido proceso y el derecho a defensa, al no permitírsele contar con un abogado y se transgredió el procedimiento establecido en el Código de Justicia Militar que dispone que las órdenes de detención deben constar por escrito. Solicita declarar ilegal la detención del amparado y dejar sin efecto todo lo obrado en el proceso administrativo y en el penal. Evacua informe la parte recurrida, en el que pide el rechazo, con costas, del recurso, por ajustarse a derecho su actuación. Indica que el día 3 de abril del año en curso se inicia investigación administrativa por la emisión irregular de un salvoconducto en favor de un particular, de lo que, posteriormente, se dio cuenta a la Fiscalía Militar correspondiente, la que dispuso la práctica de diligencias y, posteriormente, el Fiscal Militar Mayor Alberto Montiel Bernal, el día 7 de abril del año en curso, instruye verbalmente la detención del amparado y otro funcionario policial, por su responsabilidad en los hechos investigados, por lo que se procedió a su detención y a la lectura de derechos correspondientes, en

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que se recurre de amparo en contra de Carabineros de Chile por estimar que la detención del amparado, funcionario de dicha institución, acaecida el día 7 de abril del año en curso, no se ajustó a derecho, vulnerándose con ello las garantías constitucionales del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y el debido proceso, por lo que solicita dejar sin efecto todo lo obrado en el proceso administrativo y penal. 3.- Que del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, se desprende que la recurrida ha obrado dentro del ámbito de sus atribuciones y del marco legal, ejecutando la orden de detención emitida por el Fiscal Militar, Mayor Alberto Montiel Bernal – la que no ha sido cuestionada en cuanto a su otorgamiento, sino sólo en cuanto a que debió ser otorgada por escrito- en el contexto de la investigación iniciada en virtud del parte N°3 de fecha 6 de abril del año en curso, por el presunto delito de falsedad previsto en el artículo 367 del Código de Justicia Militar, de dicha detención se dejó registro en el parte policial N°4 de fecha 7 de abril del 2021, en el que se inserta la debida acta de información de derechos, suscrita por el amparado. En consecuencia, no consta que el amparado se encuentre en algunos de los supuestos de privación, perturbación o amenaza de su libertad personal o seguridad individual en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso será rechazado. 4.- Que, en todo caso, atento el mérito de los antecedentes, en especial, el decreto de libertad dispuesto por el Fiscal Militar en los antecedentes referidos, deriva en que el recurso de amparo impetrado pierde fuerza y sentido, precisándose que, acorde al artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, la medida de detención fue emanada por autoridad con facultad para disponerla y en uso de sus facultades legales, lo que, igualmente conlleva su rechazo. 5.- Que, por otro lado, en cuanto las alegaciones referidas a faltas al debido proceso en el procedimiento investigativo seguido por la Fiscalía Militar, no corresponde al objeto del presente arbitrio, sino que es materia de acciones de diversa naturaleza que la presente. 6.- Que, por último, la acción de amparo pretende cautelar la protección de la libertad personal y seguridad individual, entregándole a esta Corte facultades para restablecer el imperio del derecho cuando dichas garantías se vean afect

Fallo

por lo expuesto se vulneró la libertad personal y seguridad individual del citado funcionario, ya que no se respetó el debido proceso y el derecho a defensa, al no permitírsele contar con un abogado y se transgredió el procedimiento establecido en el Código de Justicia Militar que dispone que las órdenes de detención deben constar por escrito. Solicita declarar ilegal la detención del amparado y dejar sin efecto todo lo obrado en el proceso administrativo y en el penal. Evacua informe la parte recurrida, en el que pide el rechazo, con costas, del recurso, por ajustarse a derecho su actuación. Indica que el día 3 de abril del año en curso se inicia investigación administrativa por la emisión irregular de un salvoconducto en favor de un particular, de lo que, posteriormente, se dio cuenta a la Fiscalía Militar correspondiente, la que dispuso la práctica de diligencias y, posteriormente, el Fiscal Militar Mayor Alberto Montiel Bernal, el día 7 de abril del año en curso, instruye verbalmente la detención del amparado y otro funcionario policial, por su responsabilidad en los hechos investigados, por lo que se procedió a su detención y a la lectura de derechos correspondientes, en la Cuarta Comisaría de Rengo, lugar al que llega más tarde el abogado recurrente, a quien se le informa la situación y se entrevista con el funcionario Torres Barra. Expone que al día siguiente el amparado fue trasladado a la Fiscalía Militar y puesto a disposición del Fiscal, quien, le toma declarac

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Rancagua, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Miguel Enrique Díaz Olea, Abogado, en favor de Bastián Allen Torres Barra, funcionario público, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo y preventivo en contra de Carabineros de Chile, representado por el general Edson Carrasco Hechi. Expone que el día 7 abril del año en curso, el amparado a petición de su jefatura

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