TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JOAN MANUEL HENRÍQUEZ ALBORNOZ

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en estos autos la Defensora Penal Púbica, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha 24 de febrero pasado, que condenó a su representado a la pena 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de robo por sorpresa consumado, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo código, que se refiere a que “la sentencia deberá contener una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones”. 2° Que los hechos que motivaron la condena del imputado son los siguientes: “El día 28 de mayo del año 2020, alrededor de las 14,00 horas, en circunstancias que la víctima Carol Alarcón Duarte se trasladaba en un bus de la locomoción colectiva de la Línea n° 602, por Avenida Errázuriz de Valparaíso, cuando al llegar a la Avenida Francia, el acusado Joan Manuel Henríquez Albornoz sorpresivamente le arrebató a la ofendida, con ánimo de lucro y sin su voluntad, el teléfono celular, marca huawei, color celeste, para luego entregárselo a un tercero, quien huyó con la especie en su poder”. 3° Que continúa el recurrente, el tribunal funda su decisión condenatoria en la declaración de la víctima y la de los dos policías que dieron su versión de los hechos, la primera relatando la forma en que el celular que traía en sus manos se lo arrebató un sujeto al que pudo ver que se alejó al final del bus, observando además que de el descendía otro sujeto que acompañaba al que le sustrajo el celular, bajándose también al llegar a un semáforo En ese instante la acompañó un pasajero del bus, se bajaron, y se pararon en la calle al lado del sujet

Fundamentos

fundamentos: a) porque la víctima al serle sustraído el celular, se da vuelta y ve al sujeto que se lo había arrebatado y cuando se lo entrega a otro quien se baja de inmediato del bus por la puerta trasera; b) por los dichos de los aprehensores, quienes al revisar al sujeto no le encuentran la especie, lo que se condice con el relato de la víctima quien vió cuando este sujeto le pasaba el celular al otro que se baja del bus; c) porque dicho modus operandi es utilizado frecuentemente por los sujetos que se dedican a robar en el sector, lo que fue corroborado por los policías que estuvieron en el procedimiento; d) que no obstante haber sido testigos de oídas los policías aprehensores, a dicho testimonio se le dará pleno valor probatorio al tenor de lo que al efecto prescribe el artículo 297 del código citado. Agregando, que las falencias que ha creído encontrar la defensora del acusado, no han sido de la entidad suficiente para generar un manto de duda razonable, de la forma cómo quedaron asentados los hechos a los cuales arribó el tribunal, por lo que la circunstancia de no haberse precisado el número de personas que viajaba en el bus, de detalles de la persona que acompañó a la víctima en su encuentro con el imputado, el no entregar las características del sujeto que arrancó con la especie, dichas debilidades no han tenido la entidad suficiente como para hacer mermar la credibilidad del relato de los testigos de cargo, quienes estuvieron contestes en lo esencial, dando cada uno razón de sus dichos, por lo que dichas argumentaciones descalificatorias deberán ser rechazadas. 6° Que de todo lo expuesto en los motivos que preceden aparece que los sentenciadores del fondo al elaborar el

Fallo

fallo impugnado por la defensa, lo hicieron teniendo en vista una exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados para hacer reproches al acusado, ponderando debidamente las circunstancias que lo favorecen como las que lo inculpan, valorando adecuadamente los medios de prueba que les permitieron arribar a esas conclusiones, de acuerdo con los principios que la sana crítica entrega para hacer dicha valoración, por lo que el recurso de nulidad deducido por medio del cual se pretende objetar dicha forma de razonar no podrá prosperar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 342, 372 y 374 letra e) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la por la defensa del acusado, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, declarándose que dicho juicio y la sentencia recaída en él no son nulas. Regístrese y comuníquese. Atendido a que junto a la presentación de este recurso la Defensora Penal dedujo, además, recurso de apelación subsidiario en contra de la sentencia de autos, al tenor de lo prescrito en el artículo 37 de la ley n° 18.216, vuelvan los autos a primera instancia, vía interconexión, con el objeto que el Tribunal a quo se pronuncie respecto del referido arbitrio. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. No firma la Abogada Integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón, no obstante haber concu

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintiuno.- Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en estos autos la Defensora Penal Púbica, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha 24 de febrero pasado, que condenó a su representado a la pena 541 días de presidio

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