SIN INFORMACION

FARÍAS / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO- INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Yurwin David Farías Fernández, maestro obrero, venezolano, domiciliado en Los Chilcos 159, Achupallas, Viña Del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de: la Intendencia Regional de Valparaíso, representada su Intendente, el Sr. José Antonio Martínez Durán; la Intendencia de Arica y Parinacota, representada legalmente por su Intendente don Roberto William Erpel Seguel, y Policía de Investigaciones de Chile representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 590/380, de fecha 2 de marzo del año 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Para ello, argumenta que debido a grandes necesidades sufridas en Venezuela a propósito de la crisis económica que atraviesa su nación, es que ingresó al país en septiembre de 2020, por un paso no habilitado ubicado en la Región de Arica y Parinacota, y posteriormente se auto denunció para cumplir con los protocolos respectivos de salud y llegar a Valparaíso con el fin de reunirse con su pareja que no veía hace más de 8 meses. Añade que es el sustento de sus familiares que se viven en Venezuela, ya que trabaja en Chile y además tiene planes de casarse con su actual conviviente de su misma nacionalidad y que se encuentra en este país también con un trabajo estable. A folio 6, rola informe de la Intendencia de Arica y Parinacota, que solicita el rechazo del recurso interpuesto, ya que la expulsión fue decretada por autoridad competente, en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico y dentro del procedimiento establecido por la ley y el reglamento. Refiere que, según antecedentes de Informe Policial N° 3.545 de fecha 27 de agosto de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, el amparado fue detectado por personal de Carabineros de Chi

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 02 de marzo de 2021 dicta la Resolución N° 590/380 que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Finalmente, agregar que según consta en el sistema informático de la Intendencia, no consta que el extranjero amparado haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Pide tener por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, rechazar el recurso de amparo. A folio 10, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado personalmente del decreto de expulsión, con fecha 23 de marzo de 2021. A folio 13, informa la Intendencia Regional de Valparaíso indicando que la Resolución Exenta que expulsa al extranjero amparado, fue dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por lo que no le corresponde pronunciarse al respecto. A folio 15, se trajeron estos autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 N°7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83" , agregando en su artículo 30 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 26 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". Segundo: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N 1094 de Extranjería y su reglamento, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundando. Tercero: Que, el hecho de no existir sentencia condenatoria, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de la decisión del ente persecutor de no perseverar es la suspensión del procedimiento y no continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además, corresponde tener presente que el recurrente reconoció su ingreso clandestino a nuestro país en septiembre de 2020, aduciendo motivos sentimentales y familiares que no fueron acreditados de manera alguna, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducido por Yurwin David Farías Fernández, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien estuvo por acoger el recurso de amparo en razón de los siguientes fundamentos: 1º) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 establece las sanciones penales que se contemplan para el ingreso clandestino al territorio nacional, consignando en su parte final “que una vez cumplida la pena impuesta, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Ello se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, que agrega en su artículo 158 que el proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional, quienes podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. 2º) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Yurwin David Farías Fernández, maestro obrero, venezolano, domiciliado en Los Chilcos 159, Achupallas, Viña Del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de: la Intendencia Regional de Valparaíso, representada su Intendente, el Sr. José Antonio Martínez Durán; la Intendencia de Arica y Parinacota

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