SIN INFORMACION

MARTINEZ ALVARADO LUIS ALEJANDRO / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de abril del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Luis Alejandro Martínez Alvarado, ciudadano colombiano, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, ordenando a la recurrida informar acerca de los

Fundamentos

motivos que tuvo para impedir su ingreso al país, y de ser dicha actuación policial arbitraria o ilegal, que importe una amenaza o perturbación a sus derechos fundamentales, en particular a su libertad personal, se le ponga fin, para así el amparado pueda ingresar al país cuando las condiciones sanitarias mejoren y así se habrán las fronteras. Expone que el amparado ingresó a Chile el 26 de febrero 2019 como turista, luego solicitó visa de trabajo el 12 de marzo del 2019, teniendo residencia en Chile por más de un año junto a su cónyuge e hijos. Expresa que en octubre del 2019 recibió el cupón de pago para la visa solicitada y otorgada por el Departamento de Extranjería, pero nunca lo citaron para la entrega y estampe de su visa. Refiere que el 9 de noviembre 2019, funcionarios de Carabineros le habrían hecho un control de identidad y luego lo habrían llevado detenido, sin embargo fue liberado dentro de unas horas sin llegar a audiencia de control de detención En febrero del 2020, solicitó información sobre el estado de su visa, al Ministerio del Interior, vía consulta por la página web, a la cual le responden: “usted tiene una visa otorgada, sin embargo, existe una denuncia de Policía internacional que se encuentra en análisis jurídico quien deberá resolver el trámite. Si tuviera algún antecedente adicional que aportar, debe presentarlo en la gobernación correspondiente para agilizar este análisis (…)”, no indicándole como obtener más información sobre el asunto. Debido a razones familiares, afirma que su representado tuvo que salir del país en marzo de 2020 y antes de hacerlo, el recurrente fue a consultar a la Policía de Investigaciones de Coronel sobre su futura salida, donde le indicaron que no tenía orden de arraigo y que podría salir tranquilamente pero que no le aseguraban que pudiera volver a ingresar por la detención que tuvo anteriormente, sin dar más detalles. Además, el amparado desconoce si existe algún procedimiento penal en su contra debido a los hechos señalados, temiendo que se le prohíba el ingreso al país o bien sea detenido en caso de intentar ingresar al país de forma regular. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida señaló que, no habiéndose concretado el viaje que la acción constitucional indica que pretende realizar el amparado, no es posible pronunciarse debidamente y de forma previa, respecto de la decisión que como control migratorio presencial se tomará para un pasajero, en razón de que si bien puede tenerse conocimiento de los documentos y antecedentes que el pasajero asegura exhibirá a los Oficiales Contralores de frontera, existen otras circunstancias a considerar que podrían tener incidencia en la posible decisión de ingreso, tales como nuevas directrices, modificaciones normativas o posiblemente, legislación diversa que para un caso en particular, podría ser evaluada y aplicada, conforme a las atribuciones que la ley le otorga a la Policía de Investigaciones de Chile. Tercero: Que, la acción constituc

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Alejandro Martínez Alvarado. Regístrese, comuníquese y archívese. Recurso de Amparo Rol N° 606-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de abril del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Luis Alejandro Martínez Alvarado, ciudadano colombiano, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y

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