SIN INFORMACION

BENITEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Milagros de la Caridad Benítez Piedra, ciudadana cubana y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no haber dado curso a la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de la protegida, vulnerando con ello, ámbitos garantizados por los números 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, señalando que en horas de la mañana del 28 de octubre de 2020, concurrió a las dependencias de la Sección de Refugio y Reasentamiento del recurrido, conjuntamente con la protegida y otros 19 ciudadanos y ciudadanas de origen cubano, entre ellos un menor de edad acompañado de su madre, con el objeto de manifestar la intención de todos ellos de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, portando cada quien, el documento intitulado: “formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile”, suscrito y completo, no obstante no se les permitió cursar el trámite, pues para formalizar tal requerimiento, se debía presentar un certificado de auto denuncia emitido por la Policía de Investigaciones de Chile y que a esa hora, ya se había atendido a treinta personas, cual es el número máximo de atención por día conforme a lo ordenado por su jefatura. Estima que dicha actuación es ilegal y arbitraria, toda vez que contraviene el artículo 29 de la Ley N° 20.430, que establece que toda persona que se encuentre en el territorio de la República sea que su residencia fuere regular o irregular, podrá realizar su solicitud en cualquier oficina de Extranjería, infringiendo además los principios de legalidad, de trato más favorable, de no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza por pérdida de oportunidad, sin costas, la acción deducida a favor de doña Milagros de la Caridad Benítez Piedra, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-97.013-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Milagros de la Caridad Benítez Piedra, ciudadana cubana y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Inte

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