URRUTIA GONZÁLEZ/ISAPRE FUNDACION LTDA.
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Gabriela Fernanda Ángel Araya, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Carola Patricia Urrutia González y en contra de la Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile, representada por don Jaime León Romo, por el acto que estima arbitrario consistente en alzar unilateralmente y sin fundamento el precio base de su plan de salud, vulnerando con ello ámbitos garantidos por el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, expresando que por medio de correo electrónico de 7 de octubre de 2019, la recurrida le manifestó a través de la respectiva carta de adecuación, que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula en un 3%, lo que se haría efectivo a contar de la cotización descontada de su remuneración del mes de octubre del año 2019, adjuntando el pertinente formulario único de notificación. Todo lo anterior, en su criterio, constituye una amenaza al derecho de propiedad de la protegida, por cuanto dicha alza no se encuentra justificada, estimándola ilegal y arbitraria, pues carece de fundamentación conforme las exigencias de los artículo 197 y 198 del DFL Nº1 del año 2005 del Ministerio de Salud y contraviene los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción y se ordene a la recurrida que deje sin efecto la adecuación aplicada al precio base del plan de salud de la señora Urrutia González, con costas. Segundo: Que la Institución de Salud Previsional recurrida no evacuó el informe requerido, por lo que se prescinde del mismo. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg
Fundamentos
considerando anterior, se evidencia que la decisión de la Isapre contra la que se reclama, está dotada de fundamentos que la facultan para haberla adoptado, conforme la siniestralidad pactada al momento de suscribir el plan grupal de salud que mantiene la afiliada y, por otro lado, que la propia actora confirió un mandato a un representante común, por medio del cual, entregó la facultad de acordar con la recurrida el aumento del precio del plan, permitiéndole en este caso a. la Isapre, mantener el plan grupal con el alza propuesta sin necesidad de realizar ningún trámite. Sexto: Que, de esta manera, es posible establecer que la modificación en el precio del plan de salud que se reprocha fue conocido y aceptado por la protegida a través de su mandatario, de manera tal que el proceder final de la Isapre Fundación aparece ajustado a la normativa vigente, debiendo en el presente caso descartarse la existencia de un acto ilegal o arbitrario, lo que conduce necesariamente a rechazar la presente acción constitucional, siendo innecesario pronunciarse acerca de las demás alegaciones planteadas. Atendido lo expuesto y de conformidad a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de doña Carola Patricia Urrutia González, y en contra de la Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 168.594-2019 Protección.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Gabriela Fernanda Ángel Araya, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Carola Patricia Urrutia González y en contra de la Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile, representada por don Jaime León Romo, por el acto que est
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