RIQUELME//DESABOLLADURIA AUTOMOTRIZ CONTRERAS SPA
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-991-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Rodrigo Alberto Riquelme Alarcón, en contra de Desabolladuría Automotriz Contreras SpA, declarando injustificado el despido del que fue objeto el actor y en consecuencia, condenó a la demandada a pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado proporcional, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 477, primera hipótesis del Código del Trabajo, denunciando que el sentenciador ha vulnerado la garantía del debido proceso, particularmente, el derecho a la bilateralidad de la audiencia garantizado en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que se ha infringido la garantía de la bilateralidad de la audiencia, al acoger las pretensiones de la contraria sin permitirle exponer sus argumentos, rendir prueba y esbozar todos los elementos de su defensa. Relata que en la causa se citó a las partes a audiencia única para el 21 de julio de 2020, agendada con el fin exclusivo de producir prueba documental u otra similar, apercibiéndolas para que cinco días hábiles antes de la audiencia, se acompañaran los medios de prueba documental y la minuta respectiva para dicha audiencia, lo que su parte cumplió el 15 de julio de 2020. Afirma que la audiencia se realizó en su ausencia, sin que se efectuara algún intento de contactarse con él por correo, ni vía telefónica, en circunstancias que había aportado su correo y número celular, tal y como se había solicitado atendida la situación de emergencia sanitaria que nos afecta. Agrega que en la audiencia el tribunal hizo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº, 1 inciso 7º, del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Precisa que el día de la audiencia de autos se vio imposibilitado de acceder oportunamente a la plataforma donde se realizaría la audiencia, por un motivo ajeno a su voluntad y que aquello pudo deberse a que el tribunal no le permitió el acceso oportuno a la “sesión de zoom”, lo que desconoce, pero afirma que evidentemente existió un problema técnico en la señal de internet y en su comunicación con el Tribunal. Añade que estos problemas de conexión después se subsanaron porque se le permitió su ingreso a la plataforma digital; no obstante ello, y verificándose esta situación por el magistrado, se le impidió su participación en la audiencia y no se intentó indagar las razones por las que se vio imposibilitado de participar. Indica que su parte alegó entorpecimiento y que en la resolución que rechazó su solicitud, el tribunal resolvió que “en el caso improbable de que haya tenido un problema de conexión” es responsabilidad de su parte tomar todos los resguardos para prever aquello. Concluye señalando que a raíz del vicio que se alega, su parte no pudo esgrimir sus argumentos de defensa, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, considerando que una falta de defensa, y particularmente de contestación de la demanda, llevó a que el tribunal a quo tuviera tácitamente admitidos los hechos de la demanda -antes de pronunciar sentencia- omitiera recibir la causa a prueba, dictando sentencia definitiva inmediatamente en una audiencia única agendada con el fin exclusivo de producir
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 477, primera hipótesis del Código del Trabajo, denunciando que el sentenciador ha vulnerado la garantía del debido proceso, particularmente, el derecho a la bilateralidad de la audiencia garantizado en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que se ha infringido la garantía de la bilateralidad de la audiencia, al acoger las pretensiones de la contraria sin permitirle exponer sus argumentos, rendir prueba y esbozar todos los elementos de su defensa. Relata que en la causa se citó a las partes a audiencia única para el 21 de julio de 2020, agendada con el fin exclusivo de producir prueba documental u otra similar, apercibiéndolas para que cinco días hábiles antes de la audiencia, se acompañaran los medios de prueba documental y la minuta respectiva para dicha audiencia, lo que su parte cumplió el 15 de julio de 2020. Afirma que la audiencia se realizó en su ausencia, sin que se efectuara algún intento de contactarse con él por correo, ni vía telefónica, en circunstancias que había aportado su correo y número celular, tal y com
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-991-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Rodrigo Alberto Riquelme Alarcón, en contra de Desabolladuría Automotriz Contreras SpA, declarando injustificado el despido del que fue o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica