SIN INFORMACION

GOMEZ CAMARGO JOSE FERNANDO / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Andrés Rivera Saldivia, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don José Fernando Gómez Camargo, ciudadano mexicano, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana del Ministerio de Salud, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en prohibirle el ingreso al amparado al territorio nacional, en calidad de turista, por no cumplir supuestamente con la reserva de un hotel de tránsito, todo lo cual vulnera ámbitos garantidos por el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el señor Gómez Camargo arribó a Chile cerca de la medianoche del día 4 de abril pasado, desde México, a través el Aeropuerto Internacional de Santiago, cumplimiento con todos los requisitos migratorios y sanitarios para viajar e ingresar al país en calidad de turista y, no obstante, la autoridad sanitaria le requirió la reserva de un hotel de tránsito valido para propósitos migratorios y sanitarios, argumentando que el hotel “Holiday Inn del Aeropuerto de Santiago”, el cual había reservado. no se encontraba dentro del listado de hoteles habilitados para tales propósitos, reserva debía hacer mediante la misma agencia de viaje, por lo que realizó las gestiones impuestas, empero, un agente de la autoridad sanitaria le señaló que al haber transcurrido mucho tiempo desde que se encontraba tratando de solucionar su situación, desde la autoridad fronteriza se ordenó su reembarco a su país de origen en un vuelo programado a las 21:20 del 5 de abril de 2021. Estima que la conducta descrita constituye una vulneración de la garantía de libertad ambulatoria que tiene toda persona de entrar y salir del país, habiendo cumplido el amparado con todas las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus suces

Fundamentos

considerando que dicho actuar tampoco puede ser calificado como arbitrario, pues obedece a decisiones internas en materia de restricciones por la emergencia del coronavirus, sumado a que en la especie, lo denunciado se verifica respecto de un ciudadano extranjero que actualmente se encuentra en su país de origen, no resulta posible para esta Corte advertir en este caso la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del amparado, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, resultando innecesario pronunciarse sobre los demás planteamientos formulados por las partes. Y de conformidad también con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don José Fernando Gómez Camargo, ciudadano mexicano, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-600-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Al folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Andrés Rivera Saldivia, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don José Fernando Gómez Camargo, ciudadano mexicano, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Secretaría Regional Minist

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