TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP. C/ LUIS EUGENIO ORELLANA MARCHANT. QTE: SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO.

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: En la presente causa rol Nº 1600783179-3. Rol Interno del Tribunal N° 150-2019, seguida en contra de Luis Eugenio Orellana Marchant, se ha dictado sentencia definitiva por la que se le absolvió de la acusación deducida en su contra como autor del delito de receptación, en grado consumado. Por otra parte, se le condenó a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de femicidio, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el 20 de agosto de 2016 en la comuna de Padre Hurtado.  También se le condenó a la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos  y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como  autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, perpetrado en 20 de agosto de 2016, en la comuna  de Padre Hurtado. En consideración a la naturaleza del delito principal no se le aplica ninguna de las  penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216, debiendo por lo tanto, cumplir efectivamente las dos penas privativas de libertad impuestas, comenzando por la más  gravosa, las que se le computarán a partir del 20 de agosto de 2016, fecha desde la cual dicho  sentenciado ha permanecido ininterrumpidamente bajo la medida cautelar de prisión preventiva, con  motivo de esta causa. Además, se ordenó el comiso de la escopeta Baikal y el cartucho calibre 12 incautado, objeto de sanción penal, disponiendo que sean remitidos a los Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda. Asimismo se ordena determinar, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la huella genética del acusado para ser incluida en el Registro de Condenados. Por últi

Fundamentos

fundamentos del recurso en la aplicación del derecho que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo y se dicte sin nueva audiencia, -pero separadamente,- la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, condenándolo en definitiva a una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, o a la pena que se, estime en derecho. Se declaró admisible el citado recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que defensa del acusado interpone, en primer lugar, recurso de nulidad fundada en la causal señalada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, la que relaciona con los artículos 11 N° 9 del Código Penal, esto es, “si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. Funda su recurso, señalando en primer lugar que en el fallo recurrido se ha dejado establecido que “...El día 20 de Agosto de 2016, aproximadamente a las 02:00 horas, doña Nadia Valeska Pardo Cabezas se encontraba en su domicilio ubicado en calle camino San Alberto Hurtado No 601, comuna de Padre Hurtado, junto a su conviviente y padre de hijos en común, Luis Eugenio Orellana Marchant, en un momento aquella concurre hasta el Restaurant de propiedad de su conviviente, ubicado en la misma dirección el cual se encontraba en reparaciones, y encontrándose al interior de éste, recibe un disparo en hemitórax izquierdo efectuado por Luis Eugenio Orellana Marchant, el cual le causó la muerte, cuya causa final fue un trauma torácico por proyectiles balísticos de carga múltiple. Orellana Marchant efectúo el disparo a la víctima con una escopeta marca Baikal, model 18Em-M,

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San Miguel, trece de abril de dos mil veintiuno. Visto y oídos: En la presente causa rol Nº 1600783179-3. Rol Interno del Tribunal N° 150-2019, seguida en contra de Luis Eugenio Orellana Marchant, se ha dictado sentencia definitiva por la que se le absolvió de la acusación deducida en su contra como autor del delito de receptación, en grado consumado. Por otra parte, se le condenó a la pena de ve

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