SIN INFORMACION

FELIPE ANDRÉS SILVA CABEZAS/ UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En el recurso de protección Rol 922-2021, de ingreso de esta Corte, comparece don Luis Gonzalo Ali Arcas, abogado, en representación de Felipe Andrés Silva Cabezas, contador, ambos domiciliados en calle Freire N° 564, oficina 101 de la ciudad y comuna de Los Ángeles, deduciendo a su favor acción de protección constitucional en contra de la UNIVERSIDAD DEL BIO BIO, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su rector don Mauricio Cataldo Monsalves, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Collao N° 1202 de la ciudad y comuna de Concepción, ello en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en la afectación de las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y N°24, de la Constitución Política de la República, por el acto ilegal y arbitrario que la recurrida le impide completar su titulación como ingeniero comercial, debido a que mantendría deudas pendientes con la casa de estudios recurridas. Describe los hechos en que funda su recurso señalando que don Felipe Silva Cabezas cuenta con la calidad de egresado de la carrera de Ingeniería Comercial impartida por la Universidad del Bío Bío, campus Los Ángeles, dependiente de la casa central de la misma universidad, ubicada en la ciudad y comuna de Los Ángeles. Ello desde, al menos, el año 2010. Que el recurrente, luego de transcurrido largo tiempo desde su egreso intentó, con fecha 25 de febrero de 2021, obtener su título profesional puesto que, posterior a su egreso centró su tiempo en su trabajo como funcionario público y la vida familiar. Ello implicó que no obtuvo ni solicitó su título apenas cumplió los requisitos para ello. Relata que, con fecha 25 de febrero el recurrente, mediante contacto telefónico fue informado que no podía acceder al título por existir aparentemente una deuda con la Universidad, adicionalmente se le niega certificado de egreso, concentración de notas y cualquier documento que acredite el cumplimiento de los re

Fundamentos

considerando el derecho del recurrente como un bien incorporal, dicho derecho sólo podría provenir del contrato de prestación de servicios educacionales habido con su representada, por lo que sólo podría exigirlo en la medida que cumpla o al menos se allane a cumplir por su parte las obligaciones que para él emanan de dicha relación contractual, lo cual no ha ocurrido, según se aprecia de su presentación. En cuanto a la inexistencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales cometidas por la Universidad del Bío-Bío en contra de la recurrente, se expone que se ha informado al recurrente en el sentido que debía solucionar su situación de deudas pendientes con la Universidad para poder tramitar el otorgamiento de su título profesional, lo que responde a la normativa que actualmente regula el otorgamiento de títulos profesionales contenido en el Decreto Universitario exento Nº 493 de 1989 que aprueba el Reglamento de Títulos de la Universidad del Bío-Bío y el Reglamento de Cobranzas de Aranceles de Matrícula, aprobado por Decreto Universitario exento Nº 219 de 18 de enero de 1999, así como en la Ley Nº 21.091, por lo que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario ni ilegal. Acompaña a su informe, y también en escrito posterior, los siguientes documentos: 1.- Copia de Decreto Universitario exento Nº 493 de 13 de noviembre de 1989, que establece Reglamento de Títulos de la Universidad del Bío-Bío; 2.- Copia de Decreto Universitario exento Nº 219 de 19 de enero de 1999, que aprueba Reglamento de Cobranzas de Aranceles de Matrícula de la Universidad del Bío-Bío; 3.- Copias de correos electrónicos entre el recurrente y don Gonzalo Pino Castro de 04 y 05 de abril de 2013 y 16 de mayo de 2016. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación por falta de oportunidad o extemporaneidad del recurso: 1°) Que sostiene la recurrida que el recurso es inadmisible por extemporáneo, toda vez que la recurrente tuvo conocimiento cabal de la situación que alega en este recurso, a lo menos desde el año 2013, según dan cuenta los correos acompañados; por lo que al interponer el presente recurso con fecha 19 de marzo de 2021, lo hace totalmente fuera del plazo que señalan las normas que regulan este recurso. Afirma que las respuestas entregadas al recurrente mediante los correos que se insertan en la presentación, no son sino la reiteración de lo que ya se le había señalado en los años 2013 y 2016, por lo que en ningún caso se puede considerar que las respuestas “insatisfactorias” que habría recibido mediante los correos electrónicos de febrero de 2021, sea el acto u omisión supuestamente arbitrario a partir del cual deba considerarse el plazo de interposición del recurso. 2°) De la lectura de los correos electrónicos entre el recurrente y don Gonzalo Pino Castro, del Departamento de Presupuesto y Cobranzas de la Universidad del Bio Bio, sede Los Ángeles, de 04 y 05 de abril de 2013 y 16 de ma

Fallo

Por tanto, y conforme les he expuesto y reiterado hace cerca de 10 años, agradeceré me indiquen donde puede retirar el título profesional de Ingeniero Comercial en el más breve plazo. Quedo atento a sus comentarios. Atte. Felipe Silva Cabezas. RUN: 15214652-3”. Dicho correo electrónico fue contestado el día 25 de febrero de 2021, por don Manuel Crisosto Muñoz, quién le informa que debe contactar por correo con la Sra. Gloria Valenzuela Zambrano, de Registro Académico, solicitando su título profesional, acogiéndose a lo dictaminado por la Corte e indicando que está al tanto de la deuda cuyo proceso de cobranza se mantiene. Con ocasión de lo informado por la Universidad, el recurrente procedió a enviar misiva vía mail a la Sra. Gloria Valenzuela en el sentido de solicitarle se le oriente en la manera de poder retirar el título de ingeniero comercial. Expone que la misma Sra. Gloria Valenzuela, para sorpresa del recurrente, le informó que no le podía orientar por corresponder a la Unidad de Chillán. Agrega el recurrente que, al momento de ingresar, cursar y egresar de la carrera, este lo hizo en el campus Los Ángeles, bajo dependencia de la casa central de la Universidad en la ciudad de Concepción. A continuación, expone que siguiendo las instrucciones que la Sra. Gloria Valenzuela le indicó, remitió con fecha 26 de febrero de 2021, un correo electrónico a doña Ana María Alarcón, correo cuyo contenido tenía la misma información remitida a don Manuel Crisosto y a doña Gloria Vale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, doce de abril de dos mil veintiuno. Visto: En el recurso de protección Rol 922-2021, de ingreso de esta Corte, comparece don Luis Gonzalo Ali Arcas, abogado, en representación de Felipe Andrés Silva Cabezas, contador, ambos domiciliados en calle Freire N° 564, oficina 101 de la ciudad y comuna de Los Ángeles, deduciendo a su favor acción de protección constitucion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica