MARTÍNEZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de febrero del presente año, comparece don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, comuna de San Fernando, en favor de doña CONSUELO ALEJANDRA MARTÍNEZ PEÑALOZA, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA., representada legalmente por su Gerente General don CARLOS ELLIS JOHNSON LATHROP, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea Nº 2800, piso 26, comuna de Las Condes, por incurrir en actos de discriminación, que vulneran las garantías del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, según señala, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Fundamenta el recurso en que su representada suscribió contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según la Ley 20.027, con un banco, y que al caer en mora, el acreedor hace efectiva la cláusula de aceleración, suscribiendo pagarés a su nombre. Añade que con la entrada en vigencia de la Ley 21.214, el banco ordena eliminar todos los registros de morosidades, quedando supuestamente su historial crediticio limpio en todos los registros, públicos o privados. De acuerdo a ello, teniendo registro limpio, pide abrir cuenta corriente en diferentes bancos y tarjetas de crédito en tiendas de retail, siendo todas las solicitudes rechazadas por mantener historial crediticio por deudas castigadas, según predictor de riesgos de EQUIFAX. Señala que, el 15 de febrero, pide certificado, en que se niega el acceso a los datos de la recurrente, pues se emite certificado que únicamente indica quién ha buscado su información comercial en los últimos 12 meses, por lo que para obtener la información completa requiere pagar un certificado por la suma de $15.900. Estima que, tal acto es arbitrario e ilegal, al no entregar informe detallado del historial crediti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, no obstante sus argumentaciones en torno a su predictor de riesgo como deudora, la recurrente estima que se han vulnerado la garantía de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad por la institución privada recurrida, al no entregarle gratuitamente información completa de su estado financiero, lo que estima arbitrario e ilegal, pide se le ordene a aquella se le emita el documento respectivo que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto y se abstenga de seguir entregando el certificado incompleto a futuro. TERCERO: Que, la recurrida sostiene que por ley se encuentra obligada a entregar la información financiera que el requerida bajo determinados parámetros, ninguno de los cuales establece que sea gratuito, existiendo un procedimiento al respecto, sin que haya existido de su parte actuación arbitraria o ilegal. CUARTO: Que, en primer lugar, la recurrida en folio 12 acompaña un documento llamado Informe Platinum360. Este documento es supuestamente el reporte comercial más completo del mercado para el análisis crediticio de personas naturales, por lo que si este era el informe que pretendía obtener por esta vía lo ha conseguido, perdiendo, entonces, oportunidad esta acción constitucional. QUINTO: Que, en segundo término, la empresa Equifax Chile S.A. es una filial de una compañía global de análisis de datos y tecnología, privada, que vende los datos que recauda, por cuanto en ello consiste su negocio. SEXTO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, éste dice exclusiva relación con la evaluación de riesgo comercial y para el proceso del crédito; y conforme a su artículo 5, en caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él. De modo, que éste es el llamado “informe Ley 20.575”, que es gratuito y al que se puede acceder desde la plataforma web de la recurrida. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, permite el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comerc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL N°5602-2021 Protección.
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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 18 de febrero del presente año, comparece don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, comuna de San Fernando, en favor de doña CONSUELO ALEJANDRA MARTÍNEZ PEÑALOZA, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en c
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