2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO CON I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU **

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-65-2020, se acogió la excepción de falta de legitimidad activa y pasiva opuesta por la demandada; y se rechazó en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral y la demanda de indemnización del daño moral, deducidas por doña Nicole Fernanda Castro Quiroz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Asimismo, se rechazó, en todas sus partes, la demanda subsidiaria, por la cual se solicitaba la declaración de existencia de relación laboral, y/o de contrato a plazo fijo, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y de daño moral, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 477, segunda hipótesis del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la primera causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con el objeto de fundar la mencionada causal, la demandante, luego de transcribir extensos párrafos de la sentencia, y explicar en qué consiste el análisis de la prueba de conformidad a la sana crítica, y cada uno de sus contenidos, señala que “La argumentación de la sentenciadora se contrapone a la prueba existente en la causa”. Más adelante en su recurso, reprocha que “la sentencia no contiene un análisis exhaustivo que exprese las razones, jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le haya asignado más valor a la prueba de la demandada”. Finalmente, reclama que en el

Fallo

fallo no se ponderó negativamente la ausencia del representante legal de la Municipalidad a absolver posiciones. Segundo: Que, de la sola lectura de los argumentos utilizados para sostener el presente arbitrio, fluye que existe una discrepancia entre la ponderación que el demandante atribuye a los medios probatorios aportados por él y la valoración que de ellos efectuó la sentenciadora. Sin embargo, la causal invocada en el presente recurso exige algo más que una mera discrepancia con el raciocinio valorativo de la sentencia. En efecto, se requiere, en primer lugar, que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba que se alega, conforme a las reglas de la sana crítica sea manifiesta. Esto significa que el vicio debe ser notorio, ostensible, capaz de ser percibido a simple vista, lo que no ocurre en la especie. Además, en el libelo de la recurrente, no se especifican los parámetros de la sana crítica supuestamente vulnerados, sino que se hacen alegaciones propias de apelación pretendiendo que la Corte sustituya al tribunal de instancia en su facultad exclusiva de ponderación probatoria, todo lo cual conduce al rechazo de esta causal. Tercero: Que, como causal subsidiaria, se invoca la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 4º de la Ley Nº 18.833. Señala que la sentenciadora yerra en la interpretación que otorga al artí

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C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-65-2020, se acogió la excepción de falta de legitimidad activa y pasiva opuesta por la demandada; y se rechazó en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral y la demanda de indemn

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