EN FAVOR DE JORGE LIZARDO VIDAL CARREÑO.
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de abril de 2021, comparece don Miguel Enrique Díaz Olea, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Los Amigos N°223, comuna de Malloa, en representación de don JORGE LIZARDO VIDAL CARREÑO, funcionario público, cédula de identidad N° 16.492.058-5 domiciliado en Los Contreras S/N, comuna de Coltauco, quien interpone recurso de amparo en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado en la región de O’Higgins por el General Edson Carrasco Hitche. Funda su recurso en que el amparado recibe una llamada telefónica de parte del Suboficial Valdés de la SAICAR, manifestándole que estaba detenido por orden verbal del Fiscal Militar Bahamondes. El amparado el indicó que no estaba en su domicilio. Al llegar al mismo, se encontró con los oficiales, quienes le reiteran la información y lo trasladan a la 4° Comisaria de Rengo en calidad de detenido quedando privado de libertad en la unidad policial en espera de ser trasladado a la fiscalía militar en Rancagua a presencia del fiscal. Indica que en aquel contexto vio vulnerada su libertad personal y seguridad individual y psíquica con infracción a la Ley y la Constitución en cuanto no se respetó el debido proceso entregando las garantías que le asistían para realizar una defensa asesorada por un profesional en relación a los hechos que se investigan además de respetar el procedimiento establecido en el Código de Justicia Militar donde señala que las órdenes de detención deben constar por escrito. Solicita se declare ilegal la detención del amparado y como consecuencia dejar sin efecto todo lo obrado en el proceso tanto en lo administrativo como en lo penal por no respetarse el debido proceso. Evacuando el informe correspondiente, Carabineros de Chile señala que el día 3 de abril del año en curso, un conductor fue fiscalizado portando un salvoconducto emitido con fecha 29 de marzo de este mismo año vigente hasta el día 29 de abril, por medio del que se le autorizaba para desplazarse desde la comuna de Ma
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, se recurre de amparo en contra de Carabineros de Chile por estimar que la detención del amparado, funcionario de dicha institución, acaecida el día 7 de abril del año en curso, no se ajustó a derecho, vulnerándose con ello las garantías constitucionales del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y el debido proceso, por lo que solicita dejar sin efecto todo lo obrado en el proceso administrativo y penal. 3.- Que, del tenor de los antecedentes, se desprende que la recurrida actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y del marco legal, ejecutando la orden de detención emitida por el Fiscal Militar Mayor Alberto Montiel Bernal, en el contexto de la investigación iniciada en virtud del parte N°3 de fecha 6 de abril del año en curso, por el presunto delito de falsedad previsto en el artículo 367 del Código de Justicia Militar. Consta, igualmente, que de dicha detención se dejó registro en el parte policial N°4 de fecha 7 de abril del 2021, en el que se inserta la debida acta de información de derechos, suscrita por el amparado. De esta forma, no consta que el amparado se encuentre en algunos de los supuestos de privación, perturbación o amenaza de su libertad personal o seguridad individual en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el presente recurso será rechazado. 4.- Que, a mayor abundamiento, habiéndose decretado la libertad por el Fiscal Militar, el recurso de amparo impetrado pierde fuerza y sentido, pues, en todo caso, según lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, la medida de detención emanó de autoridad con facultad para disponerla y en uso de sus facultades legales, lo que, igualmente deviene en su rechazo. 5.- Que, finalmente, en cuanto las alegaciones referidas a faltas al debido proceso en el procedimiento investigativo seguido por la Fiscalía Militar, no corresponde al objeto del presente arbitrio, sino que es materia de acciones de diversa naturaleza que la presente.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Miguel Enrique Díaz Olea, en favor de Jorge Lizardo Vidal Carreño en contra de Carabineros de Chile, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer el recurrente, conforme a lo señalado en el fundamento 5° anterior. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol Corte 65-2021. Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 8 de abril de 2021, comparece don Miguel Enrique Díaz Olea, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Los Amigos N°223, comuna de Malloa, en representación de don JORGE LIZARDO VIDAL CARREÑO, funcionario público, cédula de identidad N° 16.492.058-5 domiciliado en Los Contreras S/N, comuna de Coltauco, quien i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica