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JUAN ANTONIO KELLY VIVEROS / FELIX MARCELO GONZALEZ GATICA Y OTRO. VISTA CONJUNTA CON ROL 292-2021

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Antonio Kelly Viveros, comerciante, representado por el abogado don Ignacio José Sapiaín Martínez, deduciendo recurso de protección en contra del presidente del Partido Ecologista Verde, el diputado don Félix Marcelo González Gatica y contra el Consejo Superior del Partido Ecologista, que preside el mismo diputado, solicitando se acoja y se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho del recurrente para postular como miembro de la Convención Constituyente. Expresa en su recurso que la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 13, no sólo establece los requisitos para ser ciudadano, sino que además reconoce el derecho de sufragio y de optar a cargos de elección popular. El artículo 132 del mismo cuerpo legal establece que pueden ser candidatos para integrar la Convención Constituyente todo aquel que reúna las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política de la República. Refiere que la misma disposición destaca que “no será aplicable a los candidatos de esa elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo las establecidas en este epígrafe y con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el art. 5, incisos cuarto y sexto, del Decreto con fuerza de ley Nº2 del año 2017 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia”, disposición que exige estar afiliado al menos con dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de las candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo. Indica que la función principal de un partido es contribuir con el sistema democrático y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (Art. 1º Ley 18.603), siendo una de sus principales actividades el contrib

Fundamentos

fundamentos reales, siendo su actuar ilegal o al menos arbitrario. Por su parte, el Consejo Nacional, órgano competente para declarar las candidaturas, habría omitido todo pronunciamiento respecto de la postulación del recurrente, a pesar de haberse ingresado, por lo que la falta de pronunciamiento constituye una omisión del todo arbitraria. En relación a las garantías vulneradas el recurrente invoca el Art. 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República que reconoce que sobre las cosas incorporales existe un derecho de propiedad. Indica que el derecho ciudadano a optar a cargos públicos reconocido en el Art. 13 de la Constitución es una cosa incorporal, al ser un derecho personal, sobre el cual don Juan Antonio Kelly tendría un derecho de propiedad vulnerado por lo que solicita la tutela de esta Corte Manifiesta que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La Constitución garantiza la igualdad ante la ley. El Art. 132 de la Carta Magna señala expresamente que no será aplicable a los candidatos de esa elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo las establecidas en este epígrafe y con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el art. 5, incisos cuarto y sexto, del Decreto con fuerza de ley Nº2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En consecuencia, cualquier otra exigencia adicional, subjetiva que haya tenido en vista el presidente del Partido Ecologista Verde para rechazar la candidatura del recurrente, sería un acto discriminatorio que vulnera la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el Art. 19 Nº2 en relación con lo dispuesto en el Art. 132 de la Constitución Política de la República de Chile. Solicita en definitiva que se acoja el recurso y que se declare: 1.- Que el presidente del Partido Ecologista Verde, Diputado Félix González, actuó fuera de su competencia al dictaminar la exclusión de la candidatura del recurrente para postular a la Convención Constituyente. 2.- Que, se deje sin efecto la resolución del Presidente del Partido Ecologista Verde, Diputado Félix González que rechaza la candidatura del recurrente para postular a la Convención Constituyente, debiendo realizar las gestiones necesarias para su incorporación en la nómina de candidatos en la fecha programada por el SERVEL. 3.- En su caso, que el Consejo Superior del Partido Ecologista Verde se pronuncie fundadamente de la solicitud de postulación ingresada por el recurrente para postular a la Convención Constituyente, antes del vencimiento de las postulaciones correspondientes. 4.- Lo anterior sin perjuicio de las medidas que adopte esta Iltma. Corte de Apelaciones conforme a sus facultades, con el fin de reestablecer el imperio del derecho. 5.- Que, los recurridos deberán pagar las costas del recurso. Informa don Félix González Gatica, en su calidad de Presidente del Partido Ecologista Verde y en su calidad de presidente del Consejo Nacional d

Fallo

por tanto, si él te llamo es a título personal no del partido menos de los consejeros nacionales.” En cuanto a la omisión de sesionar para analizar la postulación de Juan Antonio Kelly, señala que no está dentro de sus funciones citar o convocar al Consejo Nacional, por lo que dicha omisión no le sería imputable. Informa doña Elizabeth Mujica Zepeda, en su calidad de Presidenta Regional de la Región del Biobío del Partido Ecologista Verde, indicando que el 7 de enero de 2020 se realizó el Consejo Regional del Biobío, en la sede partidaria ubicada en calle Aníbal Pinto 710, en la ciudad de Concepción, presidida por quien suscribe, en calidad de presidenta regional, que por estatuto cita y dirige la sesión, sin derecho a voto, asistiendo uno de los tres consejeros regionales en ejercicio, y con la asistencia del presidente nacional que como integrante de la comisión electoral que entrevistó candidaturas fue invitado a la sesión para ser escuchado. Refiere que en dicha sesión se expusieron los nombres de los postulantes a las candidaturas de los constituyentes, en los que estaban conformados por la lista de candidatura constituyentes para el distrito 20 propuesto por la comisión electoral, compuesto por las candidaturas de don Javier Guerrero, don Fernando Sepúlveda, don Francisco Vera y don Raúl Díaz, y por otra parte se informó de la solicitud de candidatura de don Juan Antonio Kelly Viveros que se había propuesto a sí mismo. En cuanto a los cupos de mujeres se propusieron l

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xsr C.A. de Concepción Concepción, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Juan Antonio Kelly Viveros, comerciante, representado por el abogado don Ignacio José Sapiaín Martínez, deduciendo recurso de protección en contra del presidente del Partido Ecologista Verde, el diputado don Félix Marcelo González Gatica y contra el Consejo Superior del Partido Ecologista, que preside el

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