SEPÚLVEDA/ACEVEDO
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Carolina Denis Sepúlveda Prado, pública del Hospital Regional de Talca, domiciliada en calle 32 Oriente N°1511, Talca, presentó acción constitucional de protección en contra de don Osvaldo Acevedo Gutiérrez, psicólogo, Director del Hospital Regional de Talca, ambos domiciliados en calle 1 Norte N° 1951, Talca, con el objeto de que SSI., previa declaración de su admisibilidad, y una vez cumplida la tramitación, proceda a acogerla, con costas, declarando ilegal y/o arbitraria la actuación que más adelanta se indica, y adopte las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y en definitiva, se ordene: 1.-Se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 6268 de 23 de octubre de 2.020, por ser ilegal y arbitrario, debiendo dejar sin efecto la disminución de sus remuneraciones y rebaja de grado de 5° a 11°, declarando que se deje sin efecto la misma. 2. - Se ordene al recurrido, mantener a la recurrente en igual remuneración y grado asignado, disponiendo sea restituida dicha diferencia a la brevedad. 3. - Se Instruya al Director del Hospital recurrido no actuar del modo impugnado en lo sucesivo o lo que esta Corte estime pertinente para el restablecimiento del imperio del derecho; 4. - Se condene de manera ejemplar al pago de las costas al Hospital recurrido, por el actuar ilegal y arbitrario de su director. En 2.011 fue contratada en la planta profesional, tras quedar seleccionada en el cargo de Encargada de Capacitación del Hospital de Lota, el 8 de septiembre de ese año. En relación con las labores que he desempeñado al interior del Hospital Regional de Talca, en adelante HRT, señala que a contar del 13 de noviembre de 2.013, se he desempeñado en funciones propias de mi profesión. En cuanto a la adjudicación y trayectoria del cargo de subdirectora de las personas en el H.R.T., se adjudicó el cargo y prestó servicios en propiedad en el mes de noviembre del año 2013, por ende, desde esa fecha ha cumplido el mismo rol y cargo en el Hospital recurrido. Luego de describir las funciones del cargo, afirma que como subdirectora de las personas ha estado en la segunda línea de dirección dentro del hospital, asumiendo las obligaciones de éste. En definitiva, ingreso ingresó a trabajar en el Hospital Regional de Talca en calidad jurídica de contrata, cargo profesional, grado 5°, desde el 13 de noviembre de 2013, contrata que fue prorrogada en los mismos términos durante las anualidades 2.014 a 2.020. El 23 de octubre de 2.020, luego de terminado su periodo de licencia maternal y licencia tipo 1 por 10 días, se reintegró a sus funciones en el cargo de subdirectora de las personas. Ese día subió a su oficina ubicada en el 4° piso y en se encontró con una funcionaría que llegó el 1 de octubre de 2.020, en comisión de servicios desde el Servicio Salud Maulé (SSM) al H.R.T. a servir el cargo, mientras se encontraba con licencia. Esta funcionaría, Flavia Amaya, se encontraba en reunión con otra funcionaria de
Fallo
por tanto, se entiende de manera indubitada, que su contrata fue renovada por la anualidad 2.020, en grado 5°, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2.020. Por otro lado, la cuestionada resolución pone término a la Resolución Exenta N° 7600 de 30 de octubre de 2.019, en lo que dice relación a la encomendación de funciones como subdirectora de las personas, en grado 5° del Hospital Regional de Talca, encomendándole como profesional asesor, en grado 11°, bajo el régimen a contrata y con desempeño en el Departamento de Planificación y Control de Gestión del HRT. Indica que la Resolución Exenta N° 7600 tiene el fin de encomendar a los funcionarios que allí se señalan como jefes y subrogantes, por tanto, la Resolución Exenta N° 6268 que se impugna por esta vía, pone término a esa encomendación, pero no al grado, ya que éste se asocia a la resolución registrada en Contraloría como profesional, contrata grado 5° y no como subdirectora. De lo anterior, no queda claro cuál es la legalidad y los fundamentos en la cual se basa la superioridad administrativa para poner término a su encomendación de funciones en grado 5°, como subdirectora de las personas y, la asignación de una nueva encomendación como profesional asesor en grado 11°, pues la Resolución referida carece de toda motivación y razonabilidad. Es por ello, que queda en evidencia que la Resolución Exenta N° 6268 de 23 de octubre de 2.020 no está fundada en razones de buen servicio y representa de parte del sr. Osvaldo Aceved
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Recurso de Protección Rol I. C. 3656-2020. “Carolina Denis Sepúlveda Prado con Hospital Regional de Talca”. Talca, trece de abril de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que doña Carolina Denis Sepúlveda Prado, pública del Hospital Regional de Talca, domiciliada en calle 32 Oriente N°1511, Talca, presentó acción constitucional de protección en contra de don Osvaldo Acevedo Gutiérre
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