PALAVECINO/SODEXO CHILE S.A.
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1492-2019 caratulados “Palavecino con Sodexo Chile S.A.” sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Por sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veinte, se rechaza la excepción de caducidad, se rechazan las excepciones de finiquito y se rechaza la acción de tutela, ordenando que cada parte pague sus costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales que deduce en forma subsidiaria; (i) del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 485 del Código del Trabajo y al artículo 77 bis de la Ley N° 16.744. En virtud de lo anterior, solicita se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la demanda, ordenándose el pago por parte de la ex empleadora de los subsidios no pagados y el pago de $8.000.000.- por concepto de daño moral, todo ello con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha siete de abril de dos mil veinte.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la primera causal de nulidad: 1°) Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica La funda en que la demandada, mediante una negligencia inexcusable y gravosa para el patrimonio del trabajador, envía la licencia al lugar equivocado, como queda probado en autos mediante copia de la licencia y copia de la carta de rechazo por parte de la Isapre, y la jueza a quo no consideró en la apreciación de esta prueba que el rechazo es de naturaleza administrativa y que está relacionado con la admisibilidad de la licencia. De esta forma, refiere que a pesar de los medios probatorios y de señalarse en la audiencia de juicio que la empresa cometió un error en la remisión del documento, la sentenciadora infringe las reglas de la sana crítica al no analizar la causa del rechazo de la Isapre, documento del cual habría concluido de acuerdo a las grave. Agrega que el tribunal, vulnerando la lógica, impone al trabajador, y no al empleador, la carga de tramitar la licencia. 2°) Que, respecto de la causal que se ha hecho valer, pertinente resulta destacar que, la motivación de la sentencia es una justificación racional de la decisión a la que arriba el sentenciador. Es posible aseverar entonces, que en un sistema de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, que constituye por sobre todo un sistema racional de valoración se exige, ante todo que la sentencia realice ente la prueba de los hechos y la motivación de la misma una conexión y correspondencia racional y lógica, tal como lo entendió nuestro legislador en el artículo 456 del Código del Trabajo en relación con el motivo de invalidación. 3°) Que, la sentencia como se advierte de su sola lectura realiza un análisis conjunto de los medios de prueba aportados y producto de dicha actividad probatoria, razona y argumenta de forma lógica y coherente su decisión de rechazar la demanda interpuesta, no observándose vicio alguno que pudiese justificar la nulidad que se ha impetrado. 4°) Que, sin perjuicio, el recurso de nulidad ninguna mención ni menos desarrollo contiene respecto de cuál o cuáles reglas de la sana crítica entiende se han vulnerado en el análisis probatorio contenido en la sentencia; requisito indispensable para que esta Corte pueda analizar el presente arbitrio. 5°) Que, la anotada deficiencia de interposición de este recurso de derecho estricto, resulta por sí sólo suficiente para que éste sea desestimado. II.- En cuanto a la segunda causal de nulidad: 6°) Que, la segunda causal que se invoca, en forma subsidiaria, es la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 485 del Código del Trabajo
Fallo
fallo en el cual la jueza establece que la demanda no explica como el hecho de no tramitar correctamente la licencia médica afecta la garantía de indemnidad señalada en el inciso primero del artículo 485. Al efecto, indica que la demanda sí señala el hecho gravoso y la vulneración. Respecto de la segunda infracción de ley, señala que el tribunal ignoró la vulneración de la garantía de indemnidad, y sus consecuencias gravosas en el patrimonio y en la integridad psíquica del afectado. Finaliza indicando que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que la infracción de la citada normativa implicó que se rechazara en su totalidad la demanda. 7°) Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código Laboral, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. 8°) Que, en este mismo orden de ideas, lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzga
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Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1492-2019 caratulados “Palavecino con Sodexo Chile S.A.” sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Por sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veinte, se rechaza la excepción de caducidad, se rechazan las excepciones d
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