MANDIOLA// CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO *
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1325-2019 caratulados “Mandiola con Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago” sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda por despido injustificado. Por sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil veinte, se acoge la denuncia interpuesta declarándose que la demandada ha vulnerado la garantía de indemnidad con ocasión del despido del denunciante, razón por la que se condena al pago de las prestaciones que se detallan, rechazándose en lo demás la demanda y ordenando que cada parte pague sus costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 numeral 4° del mismo cuerpo legal. En virtud de lo anterior, solicita se invalide la sentencia recurrida en lo pertinente y se dicte la de reemplazo que rechace la denuncia de tutela en todas sus partes, declarando que la Corporación no ha vulnerado la garantía de indemnidad del actor y que su despido fue justificado, rechazando a la vez la demanda subsidiaria de despido indebido, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados las abogadas de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha siete de abril de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la causal fundante del arbitrio deducido consiste en la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 numeral 4° del mismo cuerpo legal. La funda en que, de la totalidad de la prueba rendida, el tribunal únicamente analizó el registro de asistencia y el informe de fiscalización sin examinar los demás documentos que dan cuenta de las faltas imputadas, como las amonestaciones anteriores, el acuerdo suscrito por el demandante y su jefatura para modificar su horario de ingreso, la amonestación y constancia laboral respecto de los hechos que propiciaron este acuerdo entre las partes relativo a las circunstancias personales del demandante, que debía llevar a su hija al jardín todas las mañanas; los cuales permitían acreditar cada una de las alegaciones y defensas esgrimidas en la contestación de la demanda. Por otra parte, indica que la sentencia se limita a indicar que su parte funda sus alegaciones en las declaraciones de testigos pero no entra en el contenido de ellas. Hace presente que la jueza a quo utiliza una frase sacramental, ésta es, que “toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alternado aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante” y alega que dicha mención no satisface el requisito señalado en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Concluye que el análisis de toda esta prueba en su conjunto podría haber llevado a la sentenciadora a modificar la decisión pues toda ella va en el sentido de acreditar que el demandante mantuvo una conducta histórica de atrasos reiterados. De esta forma, refiere que el vicio fundante del recurso de nulidad influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que el análisis completo de la prueba habría permitido acreditar que el despido del actor fue ajustado a derecho. 2°) Que, el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo dispone: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Así entonces, el motivo de invalidación que se ha hecho valer, dice relación con el soporte racional de la fundamentación fáctica, lo que no se agota en una cuestión puramente formal, sino que permite velar por el respeto sustancial de los principios de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados. (El Recurso de Nulidad Laboral Algunas Consideraciones. Omar Astudillo Contreras. Thomson Reuters). 3°) Que, bajo el sistema de la sana crítica el juzgador dispone de facultades para escoger, jerarquizar y ponderar los medios de prueba, actividad en la que el legislador ha establecido límites, pautas y reglas que apuntan a obs
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Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1325-2019 caratulados “Mandiola con Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago” sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda por despido injustificado. Por sentencia de fecha diez de noviembre de do
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