VERGARA/NEWTERRA CHILE SPA
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil veinte dictada en autos RIT O-6447-2019, sobre cobro de indemnizaciones por accidente del trabajo, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acoge parcialmente la demanda deducida por don Carlos Vergara Parra, en contra de NEW TERRA SpA representada legalmente por Carlos Valdivia Jorquera condenándola al pago de las prestaciones que señala, sin costas. En contra de este fallo recurre de nulidad la parte demandante por la causal en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio se invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal por infracción de garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procede a su vista, oportunidad en que alegan, vía conferencia, los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En relación con la primera causal de nulidad, esto es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del citado código, señala el recurrente que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, al rechazarse el cobro del bono equivalente al 0,75% de las ventas netas de la demandada. Indica que al establecerse los puntos de prueba, en lo que respecta netamente al bono indicado como adeudado, el Tribunal a quo es claro y conciso en señalar respecto a éste, en su punto número 1, la efectividad de que se adeude, no haciendo referencia alguna respecto a si se devengaba por año completo o de manera proporcional, no habiendo sido repuesto dicho punto de prueba por parte de la contraria, debiendo por lo tanto solamente acreditarse si correspondía dicho pago, y si este fue pagado o no por la contraria. Indica que la sentencia señala en el considerando noveno en su primera parte: “…corresponde determinar si el bono se devengaba por año completo o en forma proporcional al tiempo trabajado…” con lo cual se extiende a materias que no estaban contempladas dentro de los hechos controvertidos del juicio. Agrega que conforme a lo expresamente indicado en el punto de prueba, debía acreditarse la efectividad de que se adeudara dicho bono, debiendo por lo tanto acreditarse la existencia de este, lo cual se realizó con la incorporación del contrato de trabajo en donde señala la cláusula 2.4 número 3 que el demandante “tendrá derecho a un 0,75% de las ventas netas recibidas por la Sociedad”, con lo cual se acredita la procedencia de dicho pago, debiendo acreditarse
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante por la causal en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio se invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal por infracción de garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procede a su vista, oportunidad en que alegan, vía conferencia, los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: En relación con la primera causal de nulidad, esto es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del citado código, señala el recurrente que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, al rechazarse el cobro del bono equivalente al 0,75% de las ventas netas de la demandada. Indica que al establecerse los puntos de prueba, en lo que respecta netamente al bono indicado como adeudado, el Tribunal a quo es claro y conciso en señalar respecto a éste, en su punto número 1, la efectividad de que se adeude, no haciendo referencia alguna respecto a si se devengaba por año completo o de manera proporcional, no habiendo sido repuesto dicho punto de prueba por parte de la contraria, debiendo por lo tanto solamente acreditarse si correspondía dicho pago, y si este fue pagado o no por la contraria. Indica que la sentencia señala en el considerando noveno en su primera parte: “…corresponde determinar si el bono se deven
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Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil veinte dictada en autos RIT O-6447-2019, sobre cobro de indemnizaciones por accidente del trabajo, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acoge parcialmente la demanda deducida por don Carlos Vergara Parra, en contra de NEW TERRA SpA representada legalmente por Carlos Valdivia
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