PRADO/ADMINISTRADORA DE EMPRESAS LIMITADA
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral especificamente para el caso en autos según dispone el artículo 470 del Código del Trabajo procede contra las resoluciones que resuelvan las excepciones; de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, naturaleza juridica que, en la especie, no reviste la resolución impugnada –toda vez que rechaza un incidente de notificación y, haciendo efectivo un apercibimiento, tiene por no presentado el escrito en que la ejecutada opone excepciones- razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de marzo del presente, en contra de la resolución dictada el veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1036-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de marzo del presente, en contra de la resolución dictada el veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1036-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Al folio 2: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral especificamente para el caso en autos según dispone el artículo 470 del Código del Trabajo procede contra las resoluciones que resuelvan las excepciones; de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, na
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