JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

PRADO/ADMINISTRADORA DE EMPRESAS LIMITADA

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral especificamente para el caso en autos según dispone el artículo 470 del Código del Trabajo procede contra las resoluciones que resuelvan las excepciones; de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, naturaleza juridica que, en la especie, no reviste la resolución impugnada –toda vez que rechaza un incidente de notificación y, haciendo efectivo un apercibimiento, tiene por no presentado el escrito en que la ejecutada opone excepciones- razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de marzo del presente, en contra de la resolución dictada el veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1036-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de marzo del presente, en contra de la resolución dictada el veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1036-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Al folio 2: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral especificamente para el caso en autos según dispone el artículo 470 del Código del Trabajo procede contra las resoluciones que resuelvan las excepciones; de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, na

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